Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica el diverso relativo al calendario de suspensión de labores para el año 2006

Fecha de disposición04 Diciembre 2006
Fecha de publicación04 Diciembre 2006
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica el diverso relativo al calendario de suspensión de labores para el año 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO RELATIVO AL CALENDARIO DE SUSPENSION DE LABORES PARA EL AÑO 2006.

El Tribunal Superior Agrario, con fundamento en lo establecido por el artículo 8o. fracción X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y

CONSIDERANDO

Que el seis de enero de dos mil seis, el Pleno del Tribunal Superior Agrario aprobó el calendario de suspensión de labores correspondiente al presente año, que concierne al ejercicio jurisdiccional y administrativo del Tribunal Superior y Tribunales Unitarios Agrarios, determinando que en los plazos señalados no correrían términos ni se practicaría diligencia alguna, acuerdo que fue publicado el día diecisiete del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación.

Que en el citado calendario de suspensión de labores para el año dos mil seis, se establece como último lapso vacacional para esa anualidad el comprendido del dieciocho de diciembre de dos mil seis al uno de enero de dos mil siete, periodo en el cual quedan comprendidos nueve días hábiles, al resultar inhábiles los días lunes 25 de diciembre de dos mil seis y uno de enero de dos mil siete.

Que en el artículo 26 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se previene que las relaciones labores de los servidores públicos de base de los Tribunales Agrarios, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional.

Que el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno en las fechas que se señalen al efecto.

En concordancia con lo anterior, el Tribunal Superior Agrario ha estimado conveniente modificar su acuerdo emitido el seis de enero de dos mil seis, en lo relativo al último periodo vacacional del presente año y a ese efecto emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Quedan suspendidas las actividades jurisdiccionales del...

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