Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte

EmisorSecretaría de Economía

DECRETO que modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 60 párrafo 2, inciso b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; los capítulos III, VII y XX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracciones I y II, 14 y 23 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993, cuyo Decreto de promulgación fue publicado en el mismo órgano informativo el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994;

Que el Anexo 703.2 del TLCAN establece el régimen de transición en materia de comercio de azúcares y jarabes entre México y los Estados Unidos de América hasta llegar al libre comercio el 1 de enero de 2008;

Que existe una disputa entre México y los Estados Unidos de América relativa al cumplimiento de este último con sus obligaciones establecidas en el TLCAN de permitir el acceso a su mercado al azúcar mexicano;

Que por tal motivo México inició un procedimiento de solución de controversias conforme a las disposiciones pertinentes del TLCAN. La disputa no ha sido resuelta, entre otras cosas, porque no obstante que México solicitó el establecimiento de un pánel al amparo del capítulo XX del TLCAN, habiendo previamente satisfecho todos los requisitos previstos en el mismo, los Estados Unidos de América se han negado a designar panelistas, según lo exige el TLCAN;

Que en este contexto, el pasado 27 de julio los gobiernos de México y los Estados Unidos de América llegaron a un acuerdo que establece ciertas condiciones para el comercio bilateral de edulcorantes que contribuirá a facilitar la transición al libre comercio a partir del 1 de enero de 2008, pero también...

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