La diversidad de Familias en México. Su Protección Legal

AutorJuan Estrada Negrete
Páginas22-23
La diversidad de Familias en México.
Su Protección Legal.
principios de no discriminación e
igualdad, aunado a la obligación que
tiene el Estado Mexicano de promo-
ver, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de todas las
personas de conformidad con los
principios de universalidad, interde-
pendencia, indivisibilidad y progre-
sividad.
En primer término hemos de señalar
la existencia del derecho fundamen-
tal que tiene toda persona a formar
o integrar una familia,
en principio a la familia nuclear,
reconocida ésta como la célula pri-
maria de la sociedad, generadora de
deberes, derechos y obligaciones jurí-
dicas familiares que surgen entre los
miembros que la integran; además
es preciso indicar, que para integrar
una familia, existen diversas insti-
tuciones, que desde el punto de vis-
ta legal le dan origen, instituciones
jurídicas conocidas también como
fuentes legales para formar familia,
tales como: el matrimonio, el concu-
binato, la sociedad en convivencia, la
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Ahora bien, en segundo lugar, res-
pecto de los principios ya menciona-
dos de igualdad y no discriminación,
en el Tomo II, Titulado Matrimonio
y Familias, de la Colección Legislar
sin Discriminación, editado por el
Gobierno de México, el Consejo Na-
cional para Prevenir la Discrimina-
ción (CONAPRED) y Poder Judicial
de la Ciudad de México, se menciona
que dichos principios: “son compo-
nentes fundamentales de las normas
internacionales de derechos huma-
nos y son esenciales a los efectos del
goce y ejercicio de todos los dere-
chos”, además que “la igualdad y no
discriminación son los concep-
tos referidos con mayor frecuencia
en el derecho internacional de los
derechos humanos, ya que los ac-
tos discriminatorios atentan con-
tra la dignidad de las personas y
provocan una profunda afectación
individual y social… la igualdad y no
discriminación es un principio ius co-
gens, es decir, son normas aceptadas
y reconocidas por la comunidad inter-
nacional como normas que no admi-
ten acuerdo en contrario que sólo pue-
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de derecho internacional general que
tenga el mismo carácter.”
A partir de lo anterior, podemos en-
tender, como tercer punto, que la pro-
tección del derecho fundamental que
tiene toda persona de integrar una
familia en cualquiera de las formas
que la ley regula, y que se trata de un
derecho respetado no solamente por
la Constitución, sino, también por los
Tratados Internacionales de los que
el Estado Mexicano es parte, como
en el caso de la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos, que
en su artículo 17 regula la Protección
a la Familia, estableciendo que:
1. La familia es el elemento natural
y fundamental de la sociedad y debe
ser protegida por la sociedad y el Es-
tado.
2. Se reconoce el derecho del hombre
y la mujer a contraer matrimonio y a
fundar una familia si tienen la edad y
las condiciones requeridas para ello
por las leyes internas, en la medida
en que éstas no afecten al principio
de no discriminación establecido en
esta Convención.
3. El matrimonio no puede celebrarse
sin el libre y pleno consentimiento
de los contrayentes.
4. Los Estados Partes deben to-
mar medidas apropiadas para
asegurar la igualdad de derechos
y la adecuada equivalencia de
responsabilidades de los cónyuges
en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución
del mismo. En caso de disolución,
se adoptarán disposiciones que ase-
guren la protección necesaria de los
hijos, sobre la base única del interés
y conveniencia de ellos.
5. La ley debe reconocer iguales
derechos tanto a los hijos nacidos
Nuestra Constitución Federal,
en su artículo 1º. regula que
todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en
la misma, así como en los tratados
internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte; en ese orden de
ideas, también en su numeral 4º., cita
que la mujer y el hombre son iguales
ante la ley, la cual protegerá la orga-
nización y el desarrollo de la familia.
Derivado de lo anterior, tenemos
que el reconocimiento y goce de los
derechos humanos que en favor de
las personas respalda la constitución
y los tratados internacionales reco-
nocidos por México, se da bajo los
Semana Santa,
la mejor temporada
para esquiar en Park City
Paraísos
Cuando nos preguntan qué
haremos en Semana Santa, co-
múnmente recurrimos a buscar
destinos calurosos y playeros.
Lo que pocos saben es que es
  
realizar actividades de invierno.
Si aún estás planeando tus va-
    
pequeña guía de cómo organi-
zar unos días de ensueño en un
destino de esquí.
fuera de matrimonio como a los na-
cidos dentro del mismo.
Bajo éste contexto, la protección de
la familia y de los miembros que la
integran no solamente se da desde el
marco jurídico internacional, sino,
también en el orden jurídico nacio-
nal, que si bien, en principio hicimos
mención a la familia nuclear, forma-
da por la pareja y sus hijos, no debe-
mos pasar por alto que, en nuestra
sociedad existen diversos tipos de fa-
milia, por ejemplo la familia extensa,
integrada por la pareja y sus hijos y
demás descendientes y adicionados,
asimismo la monoparental y la re-
constituida, entre otras formas, sien-
do estas las más reconocidas, auna-
do lo anterior al nuevo enfoque del
concepto tanto de matrimonio como
de concubinato, donde actualmente
pueden integrarse familias por pare-
jas del mismo sexo, desde una pers-
pectiva de inclusión y no discrimina-
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    
existe un modelo único o determina-
do de familia, pues en la obra antes
citada, se menciona que el concepto
de familia es social y dinámico, re-
    
“…dentro de un Estado democrático
de derecho, en el que el respeto a la
pluralidad es parte de su esencia, lo
que debe entenderse protegido cons-
titucionalmente es la familia como
realidad social y, por ende, tal pro-
tección debe cubrir todas sus formas
y manifestaciones en cuanto realidad
existente”, agregándose además: “…
qué la protección constitucional de
la familia tiene también una clara
dimensión individual, derivada de la
garantía constitucional de protección
a la vida familiar, en términos de la
cual, toda persona tiene el derecho de
fundar una familia; de contraer matri-
monio; de participar en condiciones de
igualdad dentro de un núcleo familiar;
de proteger a su familia frente actua-

la lesionen; y de permanecer en dicho
núcleo social perpetuando los víncu-
los afectivos, así como los derechos y
responsabilidades en relación con los
miembros que la componen.”.
A manera de conclusión, diremos
que las familias diversas y sus inte-
grantes, se encuentran debidamente
protegidos en sus derechos funda-
mentales, tanto por la Constitución
como por los Tratados Internacio-
nales, siendo algunos de los dere-
chos resguardados los siguientes:
Igualdad entre la mujer y el hombre
en la familia, el derecho a tener una
familia, el derecho a casarse y fundar
una familia, el derecho de contraer
matrimonio o establecer algún otro
tipo de unión con libre y pleno con-
sentimiento, el derecho a decidir so-
bre una paternidad o maternidad, el
derecho de reunión familiar y dere-
chos iguales para hijas e hijos dentro
de la familia, etc., idea que compagi-
na perfectamente con el concepto de
Derecho de Familia que con carácter
-
dicial Federal, cuando dice que en el
sistema jurídico mexicano, basado en
un sistema constitucional y democrá-
tico, el derecho familiar es un conjun-
to de principios y valores proceden-
tes de la Constitución, de los tratados
internacionales, así como de las leyes
e interpretaciones jurisprudenciales,
dirigidos a proteger la estabilidad de
la familia y a regular la conducta de
sus integrantes entre sí y también a
delimitar las relaciones conyuga-
les, de concubinato y de parentesco,
conformadas por un sistema especial
de protección de derechos y obliga-
ciones respecto de menores, incapa-
citados, mujeres y adultos mayores,
de bienes materiales e inmateriales,
poderes, facultades y deberes entre
padres e hijos, consortes y parientes,
cuya observancia alcanza el rango de
orden público interés social.
-edicta-Febrero-2022
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