Ley que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro.

8 de junio de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7131
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que corresponde a los legisladores proponer reformas, iniciativas de ley o decretos a nivel estatal, de conf ormidad
2. Que es obligación de todo gobierno, promover las condiciones para el desarrollo integral de l a población, elevando la
calidad de vida y fortaleciendo el estado de derecho para dar respuesta a los retos q ue la nueva configuración social
plantea.
3. Que es nuestro deber como legisladores, buscar que la normatividad se encuentre apegada a los factores sociales
actuales de la ciudadanía y que, por tal motivo, su adecuación se de siempre bajo una evolución constante,
atendiendo a las circunstancias que el momento exige.
4. Que según escribe el jurista mexicano Ignacio Galindo Garfias, el derecho de familia se ocupa de las disposici ones
legales relativas al matrimonio, al concubinato, a la filiación, a los alimentos, al patrimonio de familia, a la patr ia
potestad y a la tutela, entre otros temas.
5. Que si bien, las normas familiares se encuentran tradicionalmente en los códigos civiles, en realidad muchas de su s
normas pertenecen al derecho social, especialmente las que implican la protección a los menores.
6. Que es necesario realizar adecuaciones que tengan que ver con salvaguardar los derechos fundamentales de los
seres humanos, como lo son el derecho a la alimentación, el cuidado de los menores, los derechos civiles ad quiridos
por cuestión de su nacimiento y para el caso de los mayores de edad, determinar las circ unstancias que regirán ese
derecho a recibir alimentos.
7. Que la nulidad del matrimonio alude a situaciones relacionadas con la irregulari dad de tal acto jurídico; dicha
institución tiene consecuencias jurídicas comunes con la figura jurídica del divorcio y en ambas debe evitarse que l os
esposos se causen perjuicios personales o en sus bienes, así como a los menores hijos cuan do los haya; porque es
natural que al existir una acción judicial de uno contra el otro, se verán afectadas las relaciones entre ellos y
probablemente violentadas al grado de repercutir en su persona, salud o en la de sus descendientes. Considerando
que tratándose de la nulidad del matrimonio no se prevé la situación jurídica que deberá gu ardar el cónyuge que
resulte inocente, en materia de alimentos, así como la de los hijos que fueron procreados, a efecto de que exista
certeza jurídica sobre el particular, se hace necesario reformar el artículo 239 del Código Civil del Estado de
Querétaro, a fin de puntualizar la forma en que se establecerá la protección de los hijos, en los temas de
alimentación, educación, convivencias familiares, cuidado y custodia, tanto durante el procedimiento como u na vez
ejecutoriado el mismo, ya que se trata de cuestiones de orden público, donde el Estado tiene interés jurídico.
8. Que el concepto de alimentos en el Código Civil del Estado de Querétaro, comprende la comida, el vestido, la
habitación, el esparcimiento y la salud, además de los gastos necesarios para su educación y cuando existan hijos
mayores de edad, el deber de proporcionarles algún oficio, arte o profesión.
Sobre el último punto, deben delimitarse las circunstancias que tutelen este derecho, pues habrá ocasiones en que
los acreedores alimentarios mayores de dieciocho años ya cuenten con las a ptitudes necesarias para empezar una
vida laboral o no tengan la intención de continuar con sus estudios y desean trabajar, lo que haría cesar la
mencionada obligación alimentaria; en otros casos, a efecto de no perder este derecho, el hij o mayor de edad, se
inscribe en diversas escuelas para acreditar que se encuentra en este supuesto y hacer que el deudor alimentista
siga cumpliendo con dicha obligación, aunque en realidad estos acreedores solamente buscan una vida fácil, pues a
veces interrumpen de manera constante sus estudios profesionales, llegando a concluirlos a eda des superiores a las
establecidas en los programas o planes de estudio continuos, sin interrupciones. Ante tal situación, se advierte la
necesidad de que el acreedor alimentario demuestre encontrarse estudiando, su inquietud por superarse en los
estudios y hallarse al corriente en el nivel de estudios que le corresponda, de manera continu a, a fin de que el
obligado a darle alimentos los siga proporcionando hasta la conclusión de su instrucción educativa.

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