Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Decreto que crea el organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, denominado 'Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro'.

Pág. 8900 PERIÓDICO OFICIAL 30 de agosto de 2013
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que toda persona requiere de un espacio físico dónde habitar y cubrir sus necesidades básicas. Esto ha
sido reconocido en diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, como un derecho
humano fundamental. Entre las disposiciones internacionales encontramos el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuyo artículo 11, apartado 1, prevé que los Estados
Partes tomarán las medidas apropiadas para que las personas tengan un nivel de vida adecuado, donde
se incluye la vivienda; así como la Declaración de los Derechos del Niño, en su correlativo principio 4.
Que en la misma tesitura, el sistema jurídico mexicano también tutela el citado derecho a la vivienda,
prescribiendo al respecto en el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley
establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”; en concordancia, la Ley
de Vivienda establece el conjunto de instrumentos y apoyos que conducirán el desarrollo y la promoción
de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la materia, su
coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, así como la concertación con las
organizaciones de los sectores social y privado.
2. Que para hacer efectivo el derecho fundamental en comento, es necesario visualizar y considerar los
detonadores de crecimiento económico y de justicia social, con base en las prioridades de vivienda que
actualmente demanda el crecimiento poblacional de la Entidad.
3. Que dado el crecimiento acelerado de las manchas urbanas, resulta indispensable adoptar políticas
integradoras que permitan un desarrollo equilibrado, que garantice la sustentabilidad y la mejora en la
calidad de vida de los habitantes del Estado.
4. Que para dar respuesta a situaciones como ésta, tiempo atrás fue creado un organismo público
descentralizado del Gobierno del Estado, denominado “Comisión Estatal de Vivienda”, mediante Decreto
publicado el 22 de julio de 1982, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”,
con el objeto de programar, construir y financiar viviendas en el territorio del Estado, así como desarrollar
programas de vivienda terminada, progresiva y mejoramiento de la misma.
5. Que posteriormente, el 16 de julio de 2004, se público en el mismo medio oficial de publicaciones, el
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Decreto que crea el organismo público
descentralizado del Gobierno del Estado denominado Comisión Estatal de Vivienda, organismo que
cambia su denominación a “Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro”, con el objeto de programar,
promover, enajenar, financiar o construir, desarrollar actividades de mejoramiento, reposición, reparación
y ampliación de viviendas, fraccionamientos y asentamientos humanos; así como las áreas de
equipamiento urbano correspondientes, en el territorio del Estado, ya sea por sí o a través de terceros; así
mismo generar el desarrollo integral de la vivienda.

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