Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCIÓN Núm. RES/194/2014

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDIERON LAS REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES ELECTRÓNICA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESULTANDO

Primero. Que el 28 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución RES/342/2012, a través de la cual esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) expide las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía (las Reglas de la OPE).

Segundo. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la necesidad de impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria en toda la Administración Pública Federal (APF), procurando que esto tenga un impacto directo en la reducción de los costos para la ciudadanía, y reconoce que para la mejora de la regulación, la gestión y los procesos de la APF es necesario el aprovechamiento de las tecnologías de la información con el objetivo de facilitar la realización de trámites y la prestación de servicios a la ciudadanía.

Tercero. Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el DOF el 30 de agosto de 2013, señala como objetivo establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la sociedad de la información y el conocimiento, que contribuya a construir una nueva relación entre la sociedad y el Estado, centrada en el individuo y en su experiencia como usuario de los servicios públicos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que permitan la transformación y modernización del gobierno y la mejora de los trámites y servicios públicos.

Cuarto. Que el 25 de noviembre de 2013 la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República (CEDN) presentó la Estrategia Digital Nacional, que es el documento que suma todas las acciones del Gobierno de la República para lograr que el acceso y utilización de las tecnologías de información y comunicación maximice su impacto económico, social y político en beneficio de la calidad de vida de los mexicanos. Para ello la CEDN elabora, da seguimiento y evalúa periódicamente la Estrategia Digital Nacional; fomenta la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación; impulsa el gobierno digital; promueve la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana para insertar a México a la sociedad del conocimiento.

CONSIDERANDO

Primero. Que, con base en las mejores prácticas internacionales en materia de digitalización de trámites y servicios, así como en la gestión administrativa, es recomendable que las dependencias y entidades de la administración pública, realicen las adecuaciones necesarias a las disposiciones y manuales de procedimientos internos para que la atención ciudadana, que actualmente se efectúa mediante los canales presenciales, también se pueda gestionar mediante la atención en línea, para que los permisionarios y la población en general, puedan dar seguimiento a sus trámites y servicios mediante el uso de internet, facilitando así a la ciudadanía el acceso a éstos en cualquier lugar y modalidad en que los soliciten, de manera oportuna, con calidad y mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación.

Segundo. Que una de las acciones para el uso y aprovechamiento responsable de los recursos materiales lo constituye la implementación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la prestación del servicio público, ya que con ello se fomenta el ahorro de papel, se reduce o evita el uso de transporte por parte de los ciudadanos y de los servidores públicos, contribuyendo a la protección del medio ambiente y la mitigación del cambio climático.

Tercero. Que, en virtud de todo lo anterior, esta Comisión estima necesario modificar las Reglas de la OPE, en particular el Anexo 2, para establecer el mecanismo inicial de registro en la Oficialía de Partes Electrónica; el Anexo 3, para establecer los trámites que podrán realizarse a través de la Oficialía de Partes Electrónica; e incorporar un Anexo 4, para establecer los trámites que deberán realizarse exclusivamente a través de la Oficialía de Partes Electrónica, con el objeto de mejorar los tiempos de atención a los permisionarios, disminución considerable de costos de administración de la información, así como una oportunidad para elevar la eficiencia y la transparencia, incrementar la productividad y la calidad de los servicios que presta esta Comisión.

Cuarto. Que, con fecha 5 de marzo de 2014, esta Comisión aprobó el anteproyecto de la presente Resolución para efectos de su envío a la Cofemer, en términos de los artículos 4 y 69-H de la LFPA.

Quinto. Que, en términos del oficio COFEME/14/1047 de fecha 6 de mayo de 2014, la Cofemer emitió el dictamen final sobre el anteproyecto de la presente Resolución y la correspondiente solicitud de exención de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracciones XIV, XVI y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, 13, 16, 35, fracción II, 69-C y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracciones VII y XVI, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE

Primero. En la atención de cualquiera de los trámites señalados en los Anexos 3 y 4, respecto de los cuales sea requisito exhibir el original o copia certificada de los documentos que acrediten la existencia legal del solicitante o la personalidad de su representante legal, la Comisión Reguladora de Energía no solicitará la presentación de dichos documentos cuando ya obren en los archivos de la Comisión, aun y cuando hayan sido exhibidos para un trámite distinto, siendo necesario que el interesado señale con precisión los datos de identificación del escrito al cual se acompañaron dichos documentos originales.

Segundo. Se modifica la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía en sus Anexos 2 y 3, y se adiciona un Anexo 4, mismos que forma parte integrante de la presente Resolución como si a la letra se insertasen, por las razones expuestas en el Considerando Tercero.

Tercero. Las personas interesadas y los permisionarios que por primera vez efectúen alguno o algunos de los trámites señalados en los Anexos 3 y 4, previamente a realizar cualquier actividad en la Oficialía de Partes Electrónica, deberán tramitar de manera física o electrónicamente el Anexo 2 "Formato de carta de aceptación", el cual forma parte de la presente Resolución y se encuentra disponible para su tramitación en el sitio web www.ope.cre.gob.mx

Cuarto. Se establece el 1 de julio de 2014 como la fecha a partir de la cual las personas interesadas o los permisionarios que se encuentren obligados a presentar alguno o algunos de los trámites señalados en el Anexo 4 únicamente podrán hacerlo a través de la Oficialía de Partes Electrónica de esta Comisión.

Quinto. La Comisión realizará actuaciones electrónicas a través de la Oficialía de Partes Electrónica, una vez transcurridos seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Sexto. La Comisión deberá desarrollar las herramientas informáticas correspondientes para que los trámites que impliquen la exhibición de documentos originales o copias certificadas puedan efectuarse a través de internet adjuntando los archivos digitales correspondientes, quedando condicionada su tramitación al envío de dichos documentos originales a través de correo certificado en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su tramitación ante la OPE.

Séptimo. Publíquese la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación.

Octavo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Noveno. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/194/2014, en el registro a que se refieren los artículos 3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía.

México Distrito Federal, a 15 de mayo de 2014.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Noé Navarrete González, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Núm RES/194/2014

Formato de carta de aceptación de uso exclusivo de medios de comunicación electrónica

[Fecha].

Comisión Reguladora de Energía.

Presente.

[Nombre de la persona legalmente acreditada y su Registro Federal de Contribuyentes], [en su caso, denominación o razón social], [titular del permiso y/o número de expediente (anotar, en su caso, el número que corresponda y] [en su caso, representación legal], con domicilio en [calle y números exterior e interior, colonia, delegación o municipio, código postal, ciudad, entidad federativa], en términos del artículo tercero, fracción I, de las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión...

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