Resolución que modifica a la diversa en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y su anexo 1
Fecha de disposición | 13 Mayo 2004 |
Fecha de publicación | 13 Mayo 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Resolución que modifica a la diversa en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y su anexo 1.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera; y 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en el Capítulo VII del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, así como la Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y su anexo 1 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001.
Que el 1o. de diciembre de 2003, la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, recomendó de conformidad con lo establecido en los artículos 3-04 párrafos 6 y 7; y 18-01 párrafo 2, inciso e) del Tratado, acelerar la desgravación arancelaria de ciertos bienes originarios de la República de Guatemala bajo determinados requisitos específicos, ha tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DIVERSA EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS Y SU ANEXO 1
Primero.- Se realiza la siguiente reforma a la diversa en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y su anexo 1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001.
? Se reforma la regla 3.1.
La reforma anterior queda como sigue:
3.1. Para los efectos del artículo 7-03 del Tratado, salvo disposición en contrario por parte de la Comisión...
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