De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros Privilegiados

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas392-394

ARTÍCULO 2980.

Preferencia del pago de adeudos fiscales

Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.

ARTÍCULO 2981.

Derecho de acreedores hipotecarios y pignoraticios de no entrar en concurso

Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

ARTÍCULO 2982.

Libertad de acreedores garantizados con mismos bienes de formar concurso especial

Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.

ARTÍCULO 2983.

Procedimiento a seguir si el valor de los bienes no cubre la totalidad del crédito

Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor, entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.

ARTÍCULO 2984.

Condiciones para que acreedor pignoraticio tenga derecho de no entrar en concurso

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2981, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2859, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.

ARTÍCULO 2985.

Orden en que se destinarán los pagos de los bienes hipotecados

Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:

I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III. La deuda de seguros de los propios bienes;

IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2982, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres...

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