Acuerdo A/012/2013, del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se modifica la denominación del Centro de Arraigo, por 'Centro de Detención con Control Judicial y de Seguridad de Detenidos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal'

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/012/2013, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CENTRO DE ARRAIGO, POR "CENTRO DE DETENCIÓN CON CONTROL JUDICIAL Y DE SEGURIDAD DE DETENIDOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL".

Con fundamento en los artículos, 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 21, 23 y 24 fracciones XVIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 4 y 5 de su Reglamento; y,

CONSIDERANDO

Que la investigación de los delitos en el Distrito Federal, es facultad del Ministerio Público y de la Policía de Investigación, ésta siempre bajo la conducción y mando del primero, la cual debe ser desempeñada bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad y respeto a los derechos humanos, en términos de lo dispuesto por los artículos 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que de conformidad con el artículo 19 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público sólo podrá solicitar la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, para tal efecto deberá acudir ante la autoridad judicial a solicitar la medida cautelar de detención con control judicial.

Que el 13 de septiembre de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto por el que se deroga el artículo 270 Bis y se adición al artículo 270 Bis I del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que establece que procederá como medida cautelar la detención con control judicial cuando el Ministerio Público, acredite: Que la medida es necesaria para garantizar la comparecencia del indiciado en la averiguación previa o proceso penal o pueda evadir la acción de la justicia; que la conducta del indiciado entorpezca o impida el desarrollo de la investigación al destruir, modificar...

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