Acuerdo de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Distrito Federal

Fecha de disposición15 Julio 2009
Fecha de publicación15 Julio 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE GENERAL, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL DISTRITO FEDERAL, LIC. MARCO ANTONIO JASSO ZARANDA; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "EL GDF", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, C. MARTI BATRES GUADARRAMA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO TECNICO DEL GABINETE DE NUEVO ORDEN URBANO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA OFICINA DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, M.A.P. HUMBERTO GUTIERREZ MEJIA.

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. "Igualdad de oportunidades", que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza, es decir, casi la mitad de la población.

  2. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como consolidar ciudades eficientes, seguras y competitivas.

  3. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los gobiernos participen en el Plan Nacional de Desarrollo.

  4. El artículo 29 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren en condiciones de oportunidades y certeza para beneficio de la población objetivo.

  5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social.

  6. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa Hábitat. Conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2009, en lo sucesivo "REGLAS DE OPERACION", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, el objetivo general de Hábitat es contribuir a la superación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de zonas urbano-marginadas, fortaleciendo y mejorando la organización y participación social, así como el entorno urbano de dichos asentamientos.

  7. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número OM/DGPP/410.20/1696/08, de fecha 19 de diciembre de 2008, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año.

  8. La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, mediante oficio circular No. 300/001/2009 de fecha 2 de enero de 2009, comunicó a los delegados federales de la Secretaría de Desarrollo Social la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2009.

    DECLARACIONES

  9. Declara "LA SEDESOL":

    1. - Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

    3. - Que la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y el Delegado Federal de "LA SEDESOL" en el Distrito Federal, cuentan con las facultades jurídicas suficientes para la suscripción de este Acuerdo, como se acredita en los términos de los artículos 4, 6 fracción VI, 44 fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

    4. - Que para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 15, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06600.

      Declara "EL GDF":

    5. Que el Distrito Federal es una entidad federativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo titular es el Jefe de Gobierno Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, con plena capacidad para celebrar convenios de coordinación de acciones con el Ejecutivo Federal, sus dependencias y entidades, los gobiernos estatales y con los municipales, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan. Su administración pública será central, desconcentrada y paraestatal de conformidad con el artículo 122 apartado C, Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1o., 2o., 7o., 8o. fracción II, 67, fracciones XXIV y XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o., 2o., 4o., 5o., 8o., 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

    6. Que la Secretaría de Desarrollo Social es parte integrante de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como establecer los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen las delegaciones; formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de exclusión social de grupos sociales de atención prioritaria: mujeres, niños y niñas, adultos mayores y personas con discapacidad; promover la coordinación de acciones y programas de combate a la pobreza que se ejecuten en el Distrito Federal; apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias a cargo de la Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracciones I, VI, VII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    7. Que el...

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