Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Puebla

Fecha de disposición26 Abril 2004
Fecha de publicación26 Abril 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL , QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EL C. ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR LOS SECRETARIOS DE GOBERNACION, C. CARLOS ARREDONDO CONTRERAS; DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, C. G. FRANCISCO BARCENA COMPEAN; DE DESARROLLO SOCIAL, C. ALBERTO AMADOR LEAL Y DE DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, C. HECTOR JIMENEZ Y MENESES, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO .

ANTECEDENTES

Conforme al artículo 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribió con el Gobierno del Estado de Puebla, el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, que tiene por objeto:

  1. Ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

  2. Vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de los respectivos programas estatales, con el propósito de que las acciones que se convenga realizar en la entidad federativa, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados, sean congruentes con la planeación para el desarrollo integral del Estado y con la planeación nacional del desarrollo.

  3. Conjuntar esfuerzos en materia de planeación, diseño, implementación y evaluación de programas y políticas sociales, en el desarrollo de un padrón único de beneficiarios y en el intercambio de información y desarrollo de instrumentos para la medición del desarrollo humano.

El citado Convenio establece en su cláusula sexta, que operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, otorgando la participación que, en su caso, corresponda a los municipios.

El Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Puebla, conforme a las atribuciones y facultades que legalmente les han sido conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, manifiestan su voluntad de conformidad con las siguientes:

DECLARACIONES

  1. Declara la Secretaría de Desarrollo Social:

    I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

    I.3 Que el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

  2. Declara el Gobierno del Estado, a través de su Titular:

    II.1 Que el Estado de Puebla es una Entidad Libre y Soberana y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    II.2 Que en términos de lo dispuesto por el artículo 79 fracciones II y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, tiene entre sus facultades la de la representación general del Estado y la de celebrar contratos y convenios con la Federación, ayuntamientos y demás estados de la República, sobre asuntos que beneficien a la entidad.

    II.3 Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, le corresponde el ejercicio del Poder Ejecutivo con las atribuciones, funciones y obligaciones que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y las leyes vigentes del Estado.

  3. Declara la Secretaría de Gobernación del Estado, a través de su Titular:

    III.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el artículo 15 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    III.2 Que en términos de lo dispuesto en el artículo 29 fracción I del citado ordenamiento, tiene entre sus atribuciones conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes del Estado, con los Poderes de la Unión y con los ayuntamientos de los municipios del Estado, así como conducir y atender los aspectos relativos a la política interna, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

    III.3 Que su Titular, el C. Carlos Arredondo Contreras, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 y 8 del Reglamento Interior de dicha dependencia.

  4. Declara la Secretaría de Finanzas y Administración, a través de su Titular:

    IV.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el artículo 15 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    IV.2 Que en términos de lo dispuesto en el artículo 30 fracciones VI y XIX del citado ordenamiento, tiene entre sus atribuciones administrar los recursos financieros transferidos al Estado mediante convenios celebrados con la Federación, diseñar el establecimiento y la operación del sistema presupuestal y de control del gasto público, así como ejercer las atribuciones y funciones que en materia fiscal y administrativa contengan los convenios y anexos firmados entre la Administración Pública Estatal y la Federal.

    IV.3 Que su Titular, el C.G. Francisco Bárcena Compeán, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 del Reglamento Interior de dicha dependencia.

  5. Declara la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Titular:

    V.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el artículo 15 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    V.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 QUATER del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 26 de marzo de 2003, la Secretaría de Desarrollo Social tiene entre sus atribuciones, intervenir en la suscripción de los convenios, acuerdos, anexos y demás disposiciones en la materia de su competencia que sean aplicables en el Estado; promover, concertar y ejercer las acciones que deriven de los convenios, acuerdos y anexos que en materia de desarrollo social, suscriban el Gobierno del Estado con la Federación, otros estados y municipios; y administrar de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables, los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos transferidos al Estado mediante convenios suscritos con la Federación, otras entidades federativas y con los municipios, en materia de Desarrollo Social.

    V.3 Que su Titular, el C. Alberto Amador Leal, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 QUATER del Decreto que reforma, adiciona y derogó diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 26 de marzo de 2003.

  6. Declara la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, a través de su Titular:

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