Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Hidalgo

Fecha de disposición01 Noviembre 2004
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, C. ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA Y EL DELEGADO EN EL ESTADO, EL C. REYNALDO HERRERA MAYORGA Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y COORDINADORA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE HIDALGO, LA C. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO .

ANTECEDENTES

Conforme al artículo 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribió con el Gobierno del Estado de Hidalgo, el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, el que tiene por objeto:

  1. Ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

  2. Vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleve a cabo el Ejecutivo Estatal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de los respectivos programas estatales, con el propósito de que las acciones que se convenga realizar en la entidad federativa, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados, sean congruentes con la planeación para el desarrollo integral del Estado y con la planeación nacional del desarrollo.

  3. Conjuntar esfuerzos en materia de planeación, diseño, implementación y evaluación de programas y políticas sociales, en el desarrollo de un padrón único de beneficiarios y en el intercambio de información y desarrollo de instrumentos para la medición del desarrollo humano.

El citado Convenio establece en su cláusula séptima, que operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la distribución de recursos, la realización de los programas proyectos, acciones, obras y servicios, responsables, recursos económicos aplicables, vigencia, aportación económica de las partes, otorgando la participación que, en su caso, corresponda a los municipios.

LA SEDESOL manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número 312.A.-000088 de fecha 24 de enero de 2003.

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 54 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; en el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el Acuerdo por el que se delegan facultades a los delegados de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; en el Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , así como en lo previsto por los artículos 2, 7, 9, 15, 16, 19, 21, 24, 25, 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; en los artículos 1, 2, 3, 16, 35, 36, 39, 40 y 41 de la Ley de Planeación en el Estado de Hidalgo, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I.- DEL OBJETO

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos entre LA SEDESOL y EL ESTADO , a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable en materia de superación de la pobreza y marginación, para promover el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

SEGUNDA. Los ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en los programas materia del presente Acuerdo, conforme a su presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

CAPITULO II.- DE LA DETERMINACION DE LAS MICRORREGIONES Y MUNICIPIOS POR APOYAR

TERCERA. El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, dirigidos a aquellas regiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de EL CONVENIO MARCO , por lo que ambas partes convienen la atención a los territorios o regiones, conforme a la distribución establecida en el Anexo Uno.

CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL

III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SEDESOL .

Distribución Federal de Recursos por Programa y Región

CUARTA. LA SEDESOL asignará a EL ESTADO recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, conforme a lo establecido en el artículo 56 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de $145 455,360.00 (ciento cuarenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.).

Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Opciones Productivas; Empleo Temporal; Atención a Jornaleros Agrícolas; Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas; Hábitat, Jóvenes por México; e Iniciativa Ciudadana 3 x 1, de acuerdo a la distribución territorial del Anexo Dos.

De conformidad con la distribución territorial referida, LA SEDESOL establece las metas en el Anexo Tres.

QUINTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad de gasto y, en su caso, calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL .

III.2 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO

Distribución Estatal de Recursos por Programa y Región

SEPTIMA. EL ESTADO se compromete a su vez a aportar sus acciones y recursos por la cantidad de $36 737,310.00 (treinta y seis millones setecientos treinta y siete mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.), en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo Cuatro.

CAPITULO IV.- DE LAS RESPONSABILIDADES

OCTAVA. Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , destinados a la atención de la población en pobreza extrema, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, a las respectivas Reglas de Operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las Reglas de Operación.

NOVENA. LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en que podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre programas y regiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del COPLADEHI y el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social, quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, y las remitirá a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al final del ejercicio, a través de un anexo de ejecución, se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.

En ningún caso, se podrá modificar la distribución correspondiente a las microrregiones con Centros Estratégicos Comunitarios (CEC), sin contar con la aprobación a nivel central de LA SEDESOL .

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