Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de San Luis Potos

Fecha de disposición16 Marzo 2006
Fecha de publicación16 Marzo 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” EN LAS MICRORREGIONES Y REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, ING. SERGIO SOTO PRIANTE, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO, EL ING. JORGE VIRAMONTES ALDANA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.P. JOEL AZUARA ROBLES, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA C. MARIA LUISA GALVAN LIMON, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO “CONVENIO MARCO”.

ANTECEDENTES

  1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto coordinar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

    Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima del “CONVENIO MARCO”, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos Federal y Estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

  2. La “SEDESOL” manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio número 312.A.-001827 de fecha 22 de diciembre de 2005, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

  3. La “SEDESOL” a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

    Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 54 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 2005; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 5 fracción VII, 6 fracciones V, VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 23 fracción VIII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004; en las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” vigentes, así como en lo previsto por los artículos 80 fracción XVIII, 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 12, 13, 32, 33, 35 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1, 2, 3, 6, 19 y 27 de la Ley de Planeación en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del “CONVENIO MARCO”, las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

    CLAUSULAS

    DEL OBJETO.

    PRIMERA. La “SEDESOL” y el “ESTADO” celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, en las microrregiones y regiones.

    La “SEDESOL” y el “ESTADO” se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario para los programas del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

    DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS.

    SEGUNDA. La “SEDESOL” y el “ESTADO” promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, para el desarrollo local, dirigidos a aquellas microrregiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, atendiendo el rezago estructural del territorio, y se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del “CONVENIO MARCO”, por lo que ambas partes convienen la atención a las microrregiones y regiones, conforme a la distribución establecida en el Anexo 1 y 1A.

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA “SEDESOL”.

    TERCERA. La “SEDESOL” asignará al Estado de San Luis Potosí, recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, conforme a lo establecido en el artículo 56 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de $29'558,183.00 (veintinueve millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y tres pesos 00/100 M.N.).

    Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: para el Desarrollo Local (Microrregiones); Opciones Productivas; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; 3 x 1 para Migrantes, de acuerdo a la distribución territorial del Anexo 2.

    De conformidad con la distribución territorial referida, “SEDESOL” establece las metas federales en el Anexo 2.

    CUARTA. Los recursos federales que se asignan al “ESTADO” en los términos del presente Acuerdo de coordinación, no pierden su carácter de federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    QUINTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

    SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la “SEDESOL”.

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL “ESTADO”.

    SEPTIMA. El “ESTADO” se compromete a aportar recursos financieros por la cantidad de $18'999,347.00 (dieciocho millones novecientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), provenientes de su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2006, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 3.

    De conformidad con la distribución territorial referida, el “ESTADO” establece las metas propias en el Anexo 3.

    DE LAS RESPONSABILIDADES.

    OCTAVA. Los programas del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, a las respectivas reglas de operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas, federal y estatal, que se establecen en el anexo 4.

    NOVENA. La “SEDESOL” y el “ESTADO” acuerdan que podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre programas y microrregiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del COPLADE y el Delegado de la “SEDESOL”, quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, y las remitirá a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al final del ejercicio, la “SEDESOL” por conducto de la Delegación en el estado y el “ESTADO” por conducto del COPLADE, suscribirán un anexo de ejecución en el que se especificará la distribución final de metas y recursos, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.

    En ningún caso, se podrá modificar el monto asignado correspondiente a las zonas de atención prioritaria denominadas microrregiones, que se definen en el presente documento establecidas en los anexos 1 y 1A, y que están integradas por municipios de muy alta marginación, alta marginación y otras regiones...

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