Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de San Luis Potos

Fecha de disposición08 Julio 2005
Fecha de publicación08 Julio 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL EN LAS MICRORREGIONES Y REGIONES, QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LICENCIADO ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EL INGENIERO JORGE VIRAMONTES ALDANA Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CONTADOR PUBLICO MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, QUIEN COMPARECE ASISTIDO POR EL LICENCIADO ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; SEÑORA MARIA LUISA GALVAN LIMON, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL; LICENCIADO JOSE ANTONIO MADRIGAL ORTIZ, SECRETARIO DE PLANEACION DEL DESARROLLO; CONTADOR PUBLICO JOEL AZUARA ROBLES, SECRETARIO DE FINANZAS; Y POR EL CONTADOR PUBLICO CARLOS ESPARZA DEL POZO, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO; EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO .

ANTECEDENTES

  1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto coordinar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

    Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO , que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos Federal y Estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

  2. LA SEDESOL manifiesta que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios-circular número 307-A-1318 y 307-A-1372 de fechas 20 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente, y mediante oficio 312.A.-001258 de fecha 19 de agosto de 2004, que emite la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

  3. LA SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

    Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 50 y 61 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6 fracción V, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 23 fracción VIII, 24 fracción VII, 33 fracción III, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004; en las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, así como en lo previsto por los artículos 80 fracción XVII, 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; así como los numerales 12, 13, 32, 33, 34, 35, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 2, 3, 4 y demás relativos de la Ley de Planeación del Estado; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables de EL CONVENIO MARCO , las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

    CLAUSULAS

    DEL OBJETO

    PRIMERA. LA SEDESOL y EL ESTADO celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , en las microrregiones y regiones.

    LA SEDESOL y EL ESTADO , se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario para los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

    DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS

    SEGUNDA. LA SEDESOL y EL ESTADO , promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, para el desarrollo local, dirigidos a aquellas microrregiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, atendiendo el rezago estructural del territorio, y se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de EL CONVENIO MARCO , por lo que ambas partes convienen la atención a las microrregiones y regiones, conforme a la distribución establecida en los anexos 1 y 1A.

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SEDESOL

    TERCERA. LA SEDESOL asignará al Estado de San Luis Potosí, recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme a lo establecido en el artículo 61 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de: $60 819,830.00 (sesenta millones ochocientos diecinueve mil ochocientos treinta pesos 00/100 M.N.).

    Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Opciones Productivas; Empleo Temporal; Atención a Jornaleros Agrícolas; Incentivos Estatales; 3 x 1 para Migrantes, de acuerdo a la distribución territorial del Anexo 2.

    De conformidad con la distribución territorial referida, LA SEDESOL establece las metas federales en el Anexo 2.

    CUARTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

    QUINTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL .

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EL ESTADO

    SEXTA. EL ESTADO se compromete a aportar recursos financieros por la cantidad de $53 032,830.00 (cincuenta y tres millones treinta y dos mil ochocientos treinta de pesos 00/100 M.N.), provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 3.

    De conformidad con la distribución territorial referida, EL ESTADO establece las metas propias en el Anexo 3.

    DE LAS RESPONSABILIDADES

    SEPTIMA. Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a las respectivas Reglas de Operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las Reglas de Operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas (federal y estatal) que se establecen en el Anexo 4.

    OCTAVA. LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en que podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre programas y microrregiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del COPLADE y el Delegado de LA SEDESOL , quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, y las remitirán a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al final del ejercicio, LA SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado y EL ESTADO por conducto del COPLADE, suscribirán un anexo de ejecución en el que se especificará la distribución final de metas y recursos, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.

    En ningún caso, se podrá modificar el monto asignado correspondiente a las zonas de atención prioritaria denominadas microrregiones, que se definen en el presente documento, establecidas en el Anexo 1, y que están integradas por...

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