Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Puebla

Fecha de disposición24 Mayo 2006
Fecha de publicación24 Mayo 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL” EN LAS MICRORREGIONES Y REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, C. SERGIO SOTO PRIANTE, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO DE PUEBLA, EL C. JOSE RAMON MANTILLA Y GONZALEZ DE LA LLAVE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR LOS SECRETARIOS DE: FINANZAS Y ADMINISTRACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, C. GERARDO MARIA PEREZ SALAZAR Y EL DE DESARROLLO SOCIAL, C. CHARBEL JORGE ESTEFAN CHIDIAC, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO “CONVENIO MARCO”.

ANTECEDENTES

  1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto coordinar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

    Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima del “CONVENIO MARCO”, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

  2. La “SEDESOL” manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio No. 312.A.-001827 de fecha 22 de diciembre de 2005 comunicó el Presupuesto autorizado a esta dependencia, y mediante oficio No. OM/DGPP/DPP/410.20/00205/06 de fecha 16 de enero de 2006, el Director General de Programación y Presupuesto de esta Secretaría comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

  3. La “SEDESOL” a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

    DECLARACIONES

    UNICA.- Las partes se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen en el “CONVENIO MARCO”.

    Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 54 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 2005; el Acuerdo mediante el cual se identifican las Microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 5 fracción VII, 6 fracción V, VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 23 fracción VIII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004; en las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” vigentes, así como en lo previsto por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 9, 10, 15 fracción II, XV, 17, 30 y 40 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 6, y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 1, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 5, 11 inciso A fracción IV, 35 fracción I y demás aplicables de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del “CONVENIO MARCO”, las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

    CLAUSULAS

    DEL OBJETO.

    PRIMERA. La “SEDESOL” y el “ESTADO” celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, en las microrregiones y regiones.

    La “SEDESOL” y el “ESTADO” se comprometen a adoptar un esquema de aportación mediante mezcla de recursos para los programas del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

    DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS.

    SEGUNDA. La “SEDESOL” y el “ESTADO” promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, para el desarrollo local, dirigidos a aquellas microrregiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, atendiendo el rezago estructural del territorio, y se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del “CONVENIO MARCO”, por lo que ambas partes convienen la atención a las microrregiones y regiones, conforme a la distribución establecida en el Anexo 1 y 1A. Asimismo, convienen en priorizar la atención de los municipios de Eloxochitlán y Hueytlalpan, a través de una mayor concurrencia de recursos y acciones, dadas las condiciones de pobreza y marginación que los caracterizan y que sobresalen de los valores promedios nacionales.

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA “SEDESOL”.

    TERCERA. La “SEDESOL” asignará al Estado de Puebla recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, conforme a lo establecido en el artículo 56 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de: $36,998,040.00 (treinta y seis millones novecientos noventa y ocho mil cuarenta pesos 00/100 M.N.).

    Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: Desarrollo Local (Microrregiones); Opciones Productivas; Empleo Temporal; Atención a Jornaleros Agrícolas y 3 x 1 para Migrantes, de acuerdo a la distribución territorial del Anexo 2.

    De conformidad con la distribución territorial referida, “SEDESOL” establece las metas federales en el Anexo 2.

    CUARTA. Los recursos federales que se asignan al “ESTADO” en los términos del presente acuerdo de coordinación, no pierden su carácter federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

    QUINTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” se hará considerando la estacionalidad del gasto y en su caso el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

    SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la “SEDESOL”.

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL “ESTADO”.

    SEPTIMA. El “ESTADO” se compromete a aportar recursos financieros por la cantidad de $6,790,660.00 (seis millones setecientos noventa mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N.), provenientes de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2006, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 3.

    De conformidad con la distribución territorial referida, el “ESTADO” establece las metas propias en el Anexo 3.

    Los recursos que aporte el Estado para la ejecución del objeto de este Acuerdo y de las acciones que se deriven de su presupuesto, estarán sujetos a la suficiencia y disponibilidad presupuestal correspondiente, así como a la obtención de las autorizaciones que al efecto correspondan.

    DE LAS RESPONSABILIDADES.

    OCTAVA. Los programas del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, a las respectivas reglas de operación, a las demás disposiciones Legales Federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas, federal y estatal, que se establecen en el Anexo 4.

    Para tales efectos el Estado instaló en la Asamblea Plenaria Ordinaria...

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