Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Morelos

Fecha de disposición06 Julio 2005
Fecha de publicación06 Julio 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL EN LAS MICRORREGIONES Y REGIONES, QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LIC. ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA Y EL DELEGADO EN EL ESTADO, EL L.A. JESUS VALDEMAR CASTAÑEDA TRUJILLO Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, ASISTIDO DEL L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR Y EL LIC. JOAQUIN ROQUE GONZALEZ CEREZO, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO CONVENIO MARCO , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El CONVENIO MARCO tiene por objeto coordinar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

    Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima del CONVENIO MARCO que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos Federal y Estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

  2. LA SEDESOL manifiesta que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios-circular números 307-A-1318 y 307-A-1372 de fecha 20 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente, y mediante oficio 312.A.-001258 de fecha 19 de agosto de 2004, que emite la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

  3. LA SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

    Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 50 y 61 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6 fracciones V y VI, 7, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 23 fracción VIII, 24 fracción VII, 33 fracción III, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004; en las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, así como en lo previsto por los artículos 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 10, 14, 25, 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 46, 47, 48 y 50 de la Ley de Planeación del Estado de Morelos, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del CONVENIO MARCO , las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

    CLAUSULAS

    DEL OBJETO

    PRIMERA. LA SEDESOL y EL ESTADO celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , en las microrregiones y regiones.

    LA SEDESOL y EL ESTADO , se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario para los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

    DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS

    SEGUNDA. LA SEDESOL y EL ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, para el desarrollo local, dirigidos a aquellas microrregiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, atendiendo el rezago estructural del territorio, y se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del CONVENIO MARCO , por lo que ambas partes convienen la atención a las microrregiones y regiones, conforme a la distribución establecida en los anexos 1 y 1A.

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SEDESOL

    TERCERA. LA SEDESOL asignará a EL ESTADO recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme a lo establecido en el artículo 61 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de: $26 666,000.00 (veintiséis millones seiscientos sesenta y seis mil pesos 00/100 M.N.).

    Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Opciones Productivas; Empleo Temporal; Atención a Jornaleros Agrícolas; 3x1 para Migrantes, de acuerdo a la distribución territorial del Anexo Dos.

    De conformidad con la distribución territorial referida, LA SEDESOL establece las metas federales en el mismo Anexo Dos.

    CUARTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

    QUINTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable EL ESTADO y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL .

    ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EL ESTADO

    SEXTA. EL ESTADO se compromete a...

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