Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Durango

Fecha de disposición10 Mayo 2005
Fecha de publicación10 Mayo 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL EN LAS MICRORREGIONES Y REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LIC. ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO, EL LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO EL ESTADO REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO, LIC. LUIS ENRIQUE BENITEZ OJEDA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO .

ANTECEDENTES

  1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto coordinar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

    Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO , que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

  2. LA SEDESOL manifiesta que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios-circular números 307-A-1318 y 307-A-1372 de fecha 20 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente, y mediante oficio 312.A.-001258 de fecha 19 de agosto de 2004, que emite la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

  3. LA SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

  4. EL ESTADO manifiesta que para la celebración de este Acuerdo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 70 fracciones XXX y XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 9, 19, 28 fracción XI y 37 bis 1 fracciones I, II, XI, XII, XXVI, XXV, XXVIII, XXXV, XXXVIII, XLII, XLIV y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, será representado por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, dependencia del Ejecutivo Estatal creada mediante Decreto número 56 a través del cual se reformó y adicionó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

  5. EL ESTADO señala que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia del Ejecutivo del Estado que le corresponde programar, formular, conducir, evaluar y normar la política de planeación democrática, así como la política relativa al desarrollo social, por lo que conforme a lo dispuesto al artículo 37 bis 1 fracciones XXXV y XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado establecen que la citada Secretaría tiene facultades para elaborar el Convenio Anual de Desarrollo Social y celebrar, por delegación directa del Ejecutivo del Estado convenios con la Administración Pública Federal, tendientes a desarrollar la obra pública en la entidad y ejercer las facultades que se deriven de ellos.

    Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la...

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