Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Hidalgo

Fecha de disposición27 Septiembre 2006
Fecha de publicación27 Septiembre 2006
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL EN LAS MICRORREGIONES Y REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EL ING. SERGIO SOTO PRIANTE, Y EL SUPLENTE DEL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE HIDALGO, EL MTRO. JOSE ANTONIO CUEVAS DURAN, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO EL ESTADO A TRAVES DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE HIDALGO, EL LIC. RAMON RAMIREZ VALTIERRA, LA SECRETARIA DE FINANZAS, L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. FEDERICO HERNANDEZ BARROS, Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA LAS PARTES RESPECTIVAMENTE, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO CONVENIO MARCO.

ANTECEDENTES

I. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto coordinar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

Por acuerdo de Las Partes, se establece en la cláusula séptima del CONVENIO MARCO, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

II. “LA SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio número 312.A.-001827 de fecha 22 de diciembre de 2005, comunicó el presupuesto autorizado a esta dependencia, y mediante oficio OM/DGPP/DPP/410.20/00205/06 de fecha 16 de enero de 2006, el Director General de Programación y Presupuesto de esta Secretaría comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

III. “LA SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 2005; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 2, 5 fracción VII, 6 fracciones V, VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 23 fracción VIII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004; en las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes; así como en lo previsto por los artículos; 2, 7, 9, 13, 15, 16, 19, 21, 25, 26, 26 Bis y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;1, 2, 3, 20, 68, 69, 72, 73 y 74 de la Ley de Planeación para el desarrollo del Estado de Hidalgo, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del CONVENIO MARCO, Las Partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

DEL OBJETO.

PRIMERA. LA SEDESOL y EL ESTADO celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, en las microrregiones y regiones.

“LA SEDESOL y EL ESTADO se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario para los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS.

SEGUNDA. LA SEDESOL y EL ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, para el desarrollo local, dirigidos a aquellas microrregiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, atendiendo el rezago estructural del territorio, y se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del CONVENIO MARCO, por lo que ambas partes convienen la atención a las microrregiones y regiones, conforme a la distribución establecida en el Anexo 1 y 1a.

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SEDESOL.

TERCERA. “LA SEDESOL asignará a EL ESTADO recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, conforme a lo establecido en el artículo 56 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de: $28845,402.00 (veintiocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos pesos 00/100 M.N.).

Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: para el Desarrollo Local (Microrregiones); Opciones Productivas; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; 3 x 1 para Migrantes, de acuerdo a la distribución territorial del Anexo 2.

De conformidad con la distribución territorial referida, LA SEDESOL establece las metas federales en el Anexo 2.

CUARTA. Los recursos federales que se asignan a EL ESTADO en los términos del presente Acuerdo de Coordinación, no pierden su carácter de federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

QUINTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable EL ESTADO y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL.

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EL ESTADO.

SEPTIMA. EL ESTADO se compromete a aportar recursos financieros por la cantidad de $7809,051.00 (siete millones ochocientos nueve mil cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), provenientes de su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2006, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 3.

De conformidad con la distribución territorial referida, EL ESTADO establece las metas propias en el Anexo 3.

La ministración de recursos estatales se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestal autorizado por la Secretaría de Finanzas y de acuerdo a la disponibilidad de recursos para el presente ejercicio.

DE LAS RESPONSABILIDADES.

OCTAVA. Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, a las respectivas reglas de operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas, federal y estatal, que se establecen en el Anexo 4.

NOVENA. LA SEDESOL y EL ESTADO acuerdan que podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre programas y microrregiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del COPLADEHI y el Delegado deLA SEDESOL, quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, y las remitirán a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al final del ejercicio, LA SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado y EL ESTADO por conducto del COPLADEHI, suscribirán un anexo de ejecución en el que se...

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