Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Sinaloa   

Fecha de disposición25 Junio 2007
Fecha de publicación25 Junio 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL EN LAS MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES DE LA ENTIDAD, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO, EL ING. ZENEN AARON XOCHIHUA ENCISO, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SUSTENTABLE, C. ING. PABLO MORENO COTA, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, Y DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, CC. LICS. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, OSCAR J. LARA ARECHIGA Y FLORENTINO CASTRO LOPEZ, RESPECTIVAMENTE, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO CONVENIO MARCO.

ANTECEDENTES

I.- La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía Mayor de esta dependencia, mediante oficio número OM/DGPP/DPP/410.20/00168/07 de fecha 19 de enero de 2007, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

II. La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.

Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 54 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento; 1 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006; el Acuerdo que tiene por objeto establecer las microrregiones identificadas por sus condiciones de rezago y marginación conforme a indicadores de pobreza para cada región, Estado y municipio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6 fracciones V y VI, 17 fracción VI, 19 fracción VIII, 22 fracción VII, 23 fracción VIII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006; en las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, así como en lo previsto por los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o. fracción III, 2o. fracción V, 4o. y 35 de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa; 15 fracciones I, II, III y X; 17, 18, 19, 26 y 32 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 9o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 9o. fracción I y 10 fracciones IV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Sustentable; 7o. fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

DEL OBJETO.

PRIMERA. La SEDESOL y el ESTADO celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, en las microrregiones y demás regiones de la entidad, atendiendo las condiciones de marginación y pobreza de las mismas.

La SEDESOL y el ESTADO se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario de recursos, para programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS.

SEGUNDA. La SEDESOL y el ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios de la entidad con menor crecimiento y mayor pobreza, a partir de la provisión de infraestructura social básica y los servicios esenciales, así como de la generación de opciones de ingreso, el fortalecimiento de la actividad económica y el bienestar de los habitantes de estas zonas.

En apego al mandato de la Ley General de Desarrollo Social, se reconocen en el país regiones o áreas cuyos niveles de rezago estructural, tanto en pobreza como marginación, ameritan la focalización de programas y acciones e intervenciones específicas en el marco de la coordinación de los tres órdenes de gobierno. Para efectos del presente Acuerdo, y de conformidad con lo que se establezca en el CONVENIO MARCO, ambas partes convienen en la atención de las microrregiones y demás regiones de la entidad, conforme la distribución establecida en el Anexo 1.

Esta agrupación de municipios en microrregiones es indicativa de las prioridades de la política social mexicana en materia de pobreza y marginación, más no limitativa de las acciones e intervenciones que podrían generar los rezagos y necesidades en otros territorios y grupos de población, previstas en el marco reglamentario de cada programa.

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA “SEDESOL.

TERCERA. La SEDESOL asignará al Estado de Sinaloa, recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, conforme a lo establecido en el artículo 27 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de $30´327,835.01 (treinta millones trescientos veintisiete mil ochocientos treinta y cinco pesos 01/100 M.N.).

Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: Empleo Temporal, Desarrollo Local (Microrregiones), 3X1 para Migrantes, Opciones Productivas, Atención a Jornaleros Agrícolas, relacionados en el Anexo 2.

CUARTA. Los recursos federales que se asignan al ESTADO en los términos del presente Acuerdo de Coordinación, no pierden su carácter federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

Los recursos federales señalados en la cláusula tercera de este instrumento no integran gastos de operación de la SEDESOL.

QUINTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la SEDESOL.

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO.

SEPTIMA. El ESTADO se compromete a aportar recursos financieros por la cantidad de $15´446,119.00 (quince millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento diecinueve pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 3, mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.

DE LAS METAS.

OCTAVA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan que de conformidad con sus aportaciones presupuestarias y con sujeción a la distribución territorial establecida en el marco de este instrumento jurídico, las metas consolidadas que se comprometen se describen en el Anexo 4, mismo que forma parte integrante del presente instrumento.

DE LAS RESPONSABILIDADES.

NOVENA. Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, a las respectivas reglas de operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación y a la distribución de la inversión y metas consolidadas, federal y estatal, que se establecen en el Anexo...

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