Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones
Fecha de disposición | 27 Febrero 2014 |
Fecha de publicación | 27 Febrero 2014 |
Emisor | INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS "LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES."
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto), mismo que reformó el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) considerando la existencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto).
2. El 10 de septiembre de 2013, en términos del vigésimo primer párrafo del artículo 28 de la Constitución reformado por el Decreto, en relación con su respectivo artículo Sexto Transitorio, el Senado de la República ratificó la designación de los Comisionados que integran el Pleno del Instituto.
3. El 23 de septiembre de 2013, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (Estatuto).
4. El 15 de noviembre de 2013, el Pleno del Instituto, a través del ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SOMETE A CONSULTA PÚBLICA EL DOCUMENTO TITULADO "LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES" (Acuerdo de Consulta), número P/IFT/EXT/151113/8, determinó someter a consulta pública del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2013, el proyecto de "LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES." (Proyecto de Lineamientos).
5. En el periodo del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2013, el Instituto recibió 32 manifestaciones en la consulta pública, en las cuales se vertieron comentarios, opiniones y propuestas concretas sobre el Proyecto de Lineamientos, incluyendo temas sobre aspectos técnicos, regulatorios, derechos de autor y comentarios generales.
6. Con motivo de la consulta pública señalada en el numeral anterior y en atención a los comentarios recibidos con referencia a los derechos de autor y de las audiencias, se hicieron diversas modificaciones al proyecto relacionadas con la obligación de retransmitir exclusivamente en las mismas zonas de cobertura geográfica donde se transmite la señal radiodifundida, así como el deber de bloquear señales de eventos públicos en vivo que no se transmiten en la localidad donde tienen lugar, entre otras modificaciones.
7. El 4 de febrero de 2014, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión, en acato al quinto párrafo del acuerdo segundo del Acuerdo de Consulta, sometió a consideración del Pleno el resultado de la consulta que nos ocupa.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto.- De conformidad con el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución y las que las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
A fin de dotar a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión de una regulación que permita el cumplimiento del mandato constitucional, el Instituto, en ejercicio de las atribuciones que la Carta Magna le confiere, es competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de su función regulatoria. Adicionalmente, debe considerarse que el párrafo cuarto del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto señala que de no haberse realizado las adecuaciones al marco jurídico aplicable a la fecha de integración del Instituto, éste ejercerá sus atribuciones conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y, en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
El Pleno del Instituto, en términos del artículo 9, fracciones I, II y III del Estatuto, tiene la atribución de planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren al Instituto la Constitución y las leyes; regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales; y expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia.
Por todo lo anterior, del Decreto se desprende el otorgamiento de facultades expresas al Instituto, consistentes en garantizar los derechos fundamentales contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, por lo que se constituye la facultad implícita consistente en conocer de la regulación y alcances de los derechos y obligaciones contenidos en la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto, para garantizar la debida prestación de los servicios públicos de interés general que nos ocupan, sirviendo de sustento para lo anterior, el siguiente criterio:
Época: Novena Época
Registro: 189959
Instancia: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XIII, Abril de 2001
Materia(s): Administrativa
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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1067
FACULTADES IMPLÍCITAS. EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, CUENTA CON ELLAS PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA.
El principio de competencia, entendido en su origen como la aptitud atribuida expresamente a una autoridad, por una norma jurídica, para llevar a cabo determinadas conductas o actos, acepta actualmente una interpretación menos rígida. Según ésta, además de las facultades expresas, existen las facultades implícitas, contenidas como aquellas potestades que, a pesar de no preverse de manera expresa en la norma, resultan imprescindibles o necesarias para que la autoridad pueda realizar las funciones que le han sido encomendadas por ley. Sin embargo, para que ello no implique que la competencia del órgano, exigida por el artículo 16 constitucional, sea rebasada o desconocida, la doctrina sostiene que para el reconocimiento de una facultad implícita se requiere: a) la existencia de una facultad expresa de la autoridad, prevista en la Constitución; b) que esa facultad, por sí sola, sea imposible de ser ejercida; y c) que entre la facultad expresa y la implícita derivada de la interpretación de una ley expedida por el Congreso de la Unión, haya una relación de medio a fin. Ahora bien, para impugnar las sanciones pecuniarias impuestas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el artículo 102 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece el recurso de revocación en beneficio de los afectados; también señala que ese medio de impugnación debe interponerse ante el presidente de dicha comisión, expresando el acto impugnado y los agravios que el mismo cause, debiéndose acompañar u ofrecer las pruebas que se consideren convenientes, así como el otorgamiento de una garantía por la multa impuesta; que ese recurso se desechará si no se señala el acto impugnado o no se expresan agravios; que se tendrán por no ofrecidas las pruebas que se omitieren; y que el recurso debe resolverse en un plazo de sesenta días hábiles. Sin indicar ese precepto o algún otro del citado ordenamiento, qué funcionario debe resolver el recurso. Ante esa laguna de la ley, interpretándola de manera armónica con la Constitución, así como el principio general de derecho de que el legislador no emplea palabras inútiles, y por
beneficiar al particular justiciable, se...
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