Disposiciones Preliminares
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 179-180 |
ARTÍCULO 1281.
Concepto de herencia
Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
ARTÍCULO 1282.
Clases de la herencia
La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
ARTÍCULO 1283.
Derecho del testador a disponer de sus bienes
El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
ARTÍCULO 1284.
Efectos del adquirir a título universal la herencia
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
ARTÍCULO 1285.
Forma en que el legatario adquiere y responsabilidades de éste
El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
ARTÍCULO 1286.
Caso en que los legatarios se consideran herederos
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Muerte simultánea del testador,ARTÍCULO 1287.
herederos o legatarios
Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
ARTÍCULO 1288.
Derecho de los herederos a la muerte del autor de la sucesión
A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.
ARTÍCULO 1289.
Derecho de los herederos de disponer de la herencia
Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.
ARTÍCULO 1290.
Derecho del legatario al deceso del testador
El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
ARTÍCULO 1291.
Momento en que se podrá enajenar la herencia
El heredero o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba