Disposiciones Preliminares

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas19-22
CC-DISPOSICIONES PRELIMINARES
Disposiciones Preliminares
Ambito de aplicación del CC
1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República
en asuntos del orden federal.
Efectos de la igualdad jurídica entre hombre y mujer
2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en con-
secuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restric-
ción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
Momento en que surten efectos las disposiciones
3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposi-
ciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días
después de su publicación en el periódico oficial.
En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial,
paraque las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obli-
gatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior,
transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o frac-
ciónqueexcedadelamitad.
Requisitos para la entrada en vigor de disposiciones
4o.- Sila ley, reglamento, circular o disposición de observancia gene-
ral,fija el día en que debe comenzar a regir,obliga desde ese día, con tal
de que su publicación haya sido anterior.
Irretroactividad de disposiciones
5o.- Aninguna leyni disposición gubernativa sedará efecto retroacti-
vo en perjuicio de persona alguna.
Imposibilidad de eximir observancia de la ley
6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observan-
ciade la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los dere-
chosprivados que no afecten directamente al interés público, cuando la
renuncia no perjudique derechos de tercero.
Ineficacia de la renuncia de derechos privados
7o.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto
alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no
quede duda del derecho que se renuncia.
Actos que serán nulos
8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o
de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley orde-
ne lo contrario.
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