De las disposiciones generales Objeto

AutorMariano Carlos Rosales Ortiz
Páginas147-149

Page 147

Primero. Los presentes Criterios Generales tienen por objeto establecer el marco general a través del cual los responsables podrán instrumentar, sin la autorización expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, las medidas compensatorias de comunicación masiva a las que refieren los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 32, primer párrafo, de su Reglamento.

Naturaleza y objeto de las medidas compensatorias

Segundo. Las medidas compensatorias son mecanismos alternos para dar a conocer a los titulares el aviso de privacidad, a través de su difusión por medios masivos de comunicación u otros mecanismos de amplio alcance, que se instrumentan de manera excepcional cuando al responsable le resulta imposible poner a disposición de cada titular, de manera directa o personal, el aviso de privacidad, o ello exige esfuerzos desproporcionados.

Definiciones

Tercero. Además de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 2 de su Reglamento, para los efectos de los presentes Criterios Generales se entenderá por:

Page 148

  1. Criterios Generales: Criterios Generales para la instrumentación de medidas compensatorias sin la autorización expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

  2. Imposibilidad de dar a conocer el aviso de privacidad de forma personal o directa al titular: Cuando el responsable no cuente con los datos personales necesarios que le permitan tener contacto con el titular, ya sea porque no existen en sus archivos, registros o bases de datos, o bien, porque los mismos se encuentran desactualizados, incorrectos, incompletos o inexactos;

  3. Esfuerzos desproporcionados para dar a conocer el aviso de privacidad de forma personal o directa al titular: Cuando el número de titu-lares sea tal, que el hecho poner a disposición de cada uno de ellos el aviso de privacidad, de manera personal o directa, implique al responsable un costo excesivo, al considerar su capacidad económica, así como el hecho de que se comprometa su estabilidad financiera, la realización de actividades propias de su negocio o la viabilidad de su presupuesto programado; o bien, que dicha actividad sea disruptiva, de manera significativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR