Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-3
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El C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO NUM. 136
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, en los siguientes términos:
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LI-
BRE DE VIOLENCIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer la coordinación entre
el Estado, los Municipios, y los sectores privado y social para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer los prin-
cipios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que
favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no
discriminación.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de obser-
vancia general en el Estado de Nuevo León.
ARTICULO 2. El Estado y los Municipios que lo integran, expedirán o modifica-
rán en su caso las normas legales y reglamentarias correspondientes en el ámbito
de sus respectivas competencias, asimismo se tomarán las medidas presupuesta-
les y administrativas pertinentes para garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, de conformidad con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales vigentes en el país en materia de
derechos humanos de las mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León y esta Ley.
ARTICULO 3. Todas las medidas que se deriven de la presente Ley garantiza-
rán la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia
contra las mujeres, para promover su desarrollo integral y su plena participación en
todas las esferas de la vida.
ARTICULO 4. Tomando en cuenta los aspectos de no discriminación y libertad
de las mujeres, los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una
vida libre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución
de las políticas públicas en el Estado y los Municipios, son:
I. La promoción para el desarrollo integral de las mujeres;
LEY MUJERES LIBRE DE VIOLENCIA NUEVO LEON/DISP. GRALES. 1-4

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