Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas563-565

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ARTÍCULO 28.

Ejercicio de las atribuciones encomendadas a las vicepresidencias, coordinaciones generales y otras

Las facultades a cargo de los titulares de las vicepresidencias, coordinaciones generales, direcciones generales o direcciones generales adjuntas, podrán ser ejercidas por ellos en forma individual o por dos servidores públicos que actúen mancomunadamente en la materia de sus respectivas competencias, siempre y cuando tengan puestos de director de área o superior, y se encuentren subordinados al vicepresidente, coordinador general, director general o director general adjunto, según se trate, de conformidad con el artículo 2o. del presente Reglamento. Lo anterior, con excepción de aquellas facultades que se ejerzan de manera coordinada entre dos unidades administrativas o que requieran la firma conjunta de estas; en tal evento, los documentos correspondientes que, en su caso, se expidan deberán ser suscritos respectivamente por un servidor público competente adscrito a cada una de las unidades administrativas de que se trate, los cuales deberán tener puesto de director general adjunto o de rango superior.

Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la celebración de contratos o convenios que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus atribuciones, junto con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, dirección general o dirección general adjunta que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán tener puesto de director general adjunto o superior. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los actos relativos estrictamente a la operación administrativa de la Comisión, en los que intervenga la Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información.

Para efectos de la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto por la Ley y los acuerdos delegatorios emitidos en la materia.

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En el caso de requerimientos a la Comisión efectuados por la Auditoría Superior de la Federación y otras entidades fiscalizadoras con motivo de la práctica de auditorías que estas realicen, los documentos con que se dé atención a dichos requerimientos, deberán suscribirse conjuntamente por eltitulardelaunidad...

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