De las disposiciones generales
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SE ESTARA A LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y EL CFF EN FORMA SUPLETORIA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y RECURSO DE REVOCACION
ARTICULO 111. Las notificaciones de los actos administrativos de la Comisión se harán:
I. Personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, notificaciones, incluyendo las de inicio de visitas de inspección, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;
II. Por correo ordinario o electrónico o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;
III. Por estrados o por correo electrónico, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o no tenga su domicilio en el lugar que haya notificado a la Comisión;
IV. Por edictos, únicamente en el caso de que se ignore el domicilio o correo electrónico de la persona a quien deba notificarse o que éste o su representante no se encuentren en territorio nacional;
V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
En el caso de notificaciones por correo electrónico al buzón designado al efecto, el acuse de recibo consistirá en el documento que transmita automáticamente dicho buzón al recibir el documento digital.
Para efectos de las notificaciones que se realicen por medios diferentes al correo electrónico, el recurso de revocación, las sanciones pecuniarias, el procedimiento de ejecución de las multas impuestas, la disminución en el pago y la garantía que deban otorgar las personas y sociedades que impugnen dichas multas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y supletoriamente a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en lo no previsto por éste, se estará a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
DERECHOS A CUBRIR POR LAS ADMINISTRADORAS, SOCIEDADES DE INVERSION Y EMPRESAS OPERADORAS
ARTICULO 112. Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.
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Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir parcial o totalmente el presupuesto de la Comisión.
OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION Y DOCUMENTACION PARA LOS PARTICIPANTES DE LOS SAR
ARTICULO 113. Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, coadyuvarán al correcto funcionamiento de dichos sistemas proporcionando la información y documentación que en relación con su...
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- Disposiciones preliminares
- De la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro
- De los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro
- De la cuenta individual y de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva
- De la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro
- De las sanciones administrativas
- De los delitos
- Del procedimiento de conciliación y arbitraje
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- Artículos transitorios
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