Disposiciones generales

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Secretaría General. Prosecretaría de la Junta Directiva. SG/PJD/559/2016.

Lic. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de septiembre de 2016, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento de Servicios Médicos, se tomó el siguiente:

ACUERDO 37.1355.2016. La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 28 segundo párrafo, 208 fracción IX y 214 fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 14 fracción I del Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el:

REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

ARTICULO 1. Este Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento del seguro de salud que comprende la atención médica preventiva, curativa y mater-nidad, rehabilitación física y mental, la investigación para la salud, la formación de recursos humanos, la educación médica continua, así como la asistencia médica integral derivada de los riesgos de trabajo que se proporciona en las Unidades Médicas, además de otorgar el seguro de salud protegiendo los derechos humanos y sin discriminación alguna, en beneficio de los Derechohabientes.

ARTICULO 2. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de carácter general y serán de observancia obligatoria para la Secretaría General, las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, y las Unidades Médicas del Instituto, con fundamento en la normatividad aplicable.

ARTICULO 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Accidente de Trabajo. La lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el Trabajador directamente de su domicilio y/o a la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeña su trabajo o viceversa;

II. Aseguradora. La que se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato;

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III. Atención Médica. El conjunto de servicios médicos que se le proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su salud dicha atención puede apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud;

IV. Atención Médica Ambulatoria. El conjunto de servicios médicos que se proporcionan, en establecimientos fijos o móviles, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes o usuarios que no requieren Hospitalización;

V. Atención Médica Curativa. El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, mediante acciones que permitan un diagnóstico temprano y un tratamiento oportuno y eficaz;

VI. Atención Médica Domiciliaria. El conjunto de servicios de Atención Médica que se le proporcionan al Usuario en su domicilio que por las condiciones de salud en que se encuentra no le permite asistir a la Unidad Médica correspondiente, dando preferencia a grupos vulnerables como son pediátricos, de la tercera edad, discapacitados y embarazadas, con el propósito de proteger, promover y restaurar su salud;

VII. Atención Médica Hospitalaria. El internamiento del paciente en una Unidad Hospitalaria, cuando es necesario por la naturaleza del padecimiento y a juicio del Médico Tratante;

VIII. Atención Médica Preventiva. La Atención Médica dirigida al desarrollo de acciones de fomento y educación para la salud, detección, protección específica, diagnóstico, tratamiento, limitación del daño, Rehabilitación y control, realizadas en beneficio de la salud del individuo, de la familia y de la comunidad;

IX. Atención Médico-Quirúrgica. El conjunto de acciones orientadas a curar y prevenir mayores daños a la salud, mediante la aplicación de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la Medicina;

X. Banco de Sangre. El establecimiento autorizado para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana, así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma;

XI. Consentimiento Informado. La autorización escrita firmada por el Paciente o su representante legal o familiar más cercano, mediante la cual se acepta, un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico, con fines diagnóstico-terapéuticos o rehabilitatorios paliativos o de investigación, una vez que el Paciente ha recibido la información de los riesgos y beneficios...

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