De las Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas30-30

Page 30

CAPÍTULO UNICO Instancias de consulta y comités especializados Artículos 19 a 20.a
ARTÍCULO 19

El Servicio de Administración Tributaria podrá contar con instancias de consulta y comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento.

Las instancias y comités que se constituyan tendrán como obj etivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal y aduanera, así como la difusión de la información y orientación necesarias que permita crear una auténtica conciencia tributaria entre la sociedad.

ARTÍCULO 20 Régimen laboral del Servicio de Administración Tributaria

Las relaciones laborales entre el Servicio de Administración Tributaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal de los Trabaj adores al Servicio del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 20-A Casos en que el SAT podrá abstenerse de determinar contribuciones y sus accesorios

El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrábeneficiarse...

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