De las Disposiciones Generales
Autor | Pérez Chávez - Fol Olguín |
Páginas | 684-689 |
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ARTÍCULO 111. Forma en que notificará la Consar los actos administrativos
Las notificaciones de los actos administrativos de la Comisión se harán:
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I. Personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, notificaciones, incluyendo las de inicio de visitas de inspección, requerimientos, so I icitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
II. Por correo ordinario o electrónico o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;
III. Por estrados o por correo electrónico, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca, se oponga aladiligencia de notificación onotengasu domicilio en el lugar que haya notificado a la Comisión;
IV. Por edictos, únicamente en el caso de que se ignore el domicilio o correo electrónico de la persona a quien deba notificarse o que éste o su representante no se encuentren en territorio nacional;
V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
Acuse de recibo en notificaciones por correo electrónico
En el caso de notificaciones por correo electrónico al buzón designado al efecto, el acuse de recibo consistirá en el documento que transmita automáticamente dicho buzón al recibir el documento digital.
Aplicación supletoria del CFF y CFPC para notificaciones diferentes al correo electrónico
Para efectos de las notificaciones que se realicen por medios diferentes al correo electrónico, el recurso de revocación, las sanciones pecuniarias, el procedimiento de ejecución de las multas impuestas, la disminución en el pago y la garantía que deban otorgar las personas y sociedades que impugnen dichas multas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y supletoriamente a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en lo no previsto por éste, se estará a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTÍCULO 112. Pago de derechos por los participantes del SAR
Las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir parcial o totalmente el presupuesto de la Comisión.
ARTÍCULO 113. Obligación de coadyuvar al correcto funcionamiento del SAR
Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, coadyuvarán al correcto funcionamiento de dichos sistemas proporcionando la información y documentación que en relaciónconsu participación les solicite la Comisión.
La información y documentación que requiera la Comisión a las personas mencionadas en el párrafo que antecede deberá cumplir con la calidad, características, requisitos y presentación que sean señalados por la propia Comisión en el requerimiento correspondiente.
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Obligación de la Consar de proporcionar información a otras autoridades
La Comisión deberá proporcionar información de los sistemas de ahorro para el retiro a las autoridades que lo soliciten en uso de sus facultades legales.
ARTÍCULO 114. Derogado.
ARTÍCULO 115. Reserva en el uso de...
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