Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas993-994

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Objeto y entidad encargada de la aplicación del Reglamento

1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de la aplicación de otros reglamentos sobre materias específicas.

La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Definiciones aplicables al Reglamento

2o.- Además de las definiciones referidas en el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para los efectos de este Reglamento se entiende por Ley, a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Cuandosehagareferenciaaproductosseentenderárespectoabienes muebles.

Competencia de la Procuraduría

3o.- La Procuraduría será competente para conocer de aquellos actos que realicen las instituciones financieras, cuando éstas provean bienes y servicios que no estén contemplados en leyes de naturaleza financiera.

Forma de acreditar que se es una microempresa o microindustria

4o.- Las personas morales a que alude el artículo 2o., fracción I, párrafo segundo, de la Ley, podrán acreditar estar constituidas como microempresas o microindustrias, con la documentación o constancia que emita la autoridad competente en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Mediana y Pequeña Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal,susrespectivosreglamentosylosacuerdosocriteriosemitidos por la Secretaría o, en su defecto, con la expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Forma de acreditar que se exhibe el precio de bienes o servicios

5o.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7-Bis y 57 de la Ley, el proveedor podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que le imponen dichos preceptos mediante documentos, anuncios, avisos o cualquier otra forma que de manera clara, legible e indubitable indiquen al consumidor el monto total que deba pagar por los bienes, productos o servicios que desee adquirir o contratar.

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Concepto de precio, costo o monto total a pagar

6o.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1o., fracción III, 7-Bis; 43; 66, fracción III; 73-Bis, fracción IX; 73-Ter, fracción VII y demás relativos de la Ley, se entiende por precio total, costo total o monto total a pagar, al precio, costo o monto, relativo a operaciones al contado o a crédito que incluya, según corresponda, los conceptos siguientes: impuestos, comisiones...

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