Disposiciones Generales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 679-680 |
ARTÍCULO 86.
Encargado de entregar Número Internacional Normalizado
El Instituto es el encargado de otorgar en México el Número Internacional Normalizado del Libro y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas a que se refiere la fracción IV del artículo 53 de la ley.
ARTÍCULO 87.
Concepto de ficha catalográfica
Se entiende por ficha catalográfica el conjunto de datos proporcionados por el editor o solicitante, que permiten identificar un determinado título o edición de un título o una determinada publicación seriada, según el caso, los que serán requeridos en el formato respectivo.
ARTÍCULO 88.
Requisitos para la obtención de Número Internacional Normalizado
Para la obtención del Número Internacional Normalizado del Libro o del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas se deberá proporcionar la ficha catalográfica del título o edición del título o de la publicación seriada para la cual se solicita. Admitida la solicitud, el Instituto dictará la resolución que proceda en un plazo de cinco días.
ARTÍCULO 89.
Obligaciones del Instituto respecto al Número Internacional Normalizado
El Instituto deberá:
I. Asignar los prefijos a cada editor, para el caso del Número Internacional Normalizado del Libro;
II. Validar el contenido de la ficha catalográfica que le proporcione el editor o solicitante;
III. Validar los Números Internacionales Normalizados del Libro y los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas que otorgue;
IV. Mantener los archivos maestros;
V. Enviar cada año a la Agencia Internacional del Número Internacional Normalizado del Libro, una lista actualizada de los editores nacionales; y
VI. Enviar cada año al Centro Internacional del Sistema de Publicaciones Periódicas una lista actualizada de los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas otorgados por el Instituto.
ARTÍCULO 90.
Publicaciones a las que no se otorgará Número Internacional Normalizado
No se otorgará el Número Internacional Normalizado del Libro o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas para las siguientes publicaciones:
I. Material impreso efímero, como calendarios, programas de teatro o de conciertos, material publicitario, folletería, y otras publicaciones afines;
II. Carteles;
III....
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