Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas662-663

ARTÍCULO 16.

Datos de contratos de transmisión de derechos sobre obra futura

Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales sobre obra futura, deberán precisar las características detalladas de la obra, los plazos y condiciones de entrega, la remuneración que corresponda al autor y el plazo de vigencia.

ARTÍCULO 17.

Contratos de transmisión de derechos por un plazo mayor a quince años

Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan, conforme a lo dispuesto en la ley, derechos patrimoniales por un plazo mayor de 15 años, deberán expresar siempre la causa específica que así lo justifique e inscribirse en el Registro.

Se podrá pactar un término mayor de 15 años cuando se trate de:

I. Obras que, por su extensión, la publicación implique una inversión muy superior a la que comúnmente se pague por otras de su clase;

II. Obras musicales que requieran un periodo más largo de difusión;

III. Aportaciones incidentales a una obra de mayor amplitud, tales como prólogos, presentaciones, introducciones, prolegómenos y otras de la misma clase;

IV. Obras literarias o artísticas, incluidas las musicales, que se incorporen como parte de los programas de medios electrónicos a que se refiere el artículo 111 de la ley; y

V. Las demás que por su naturaleza, magnitud de la inversión, número de ejemplares o que el número de artistas intérpretes o ejecutantes que participen en su representación o ejecución no permitan recuperar la inversión en ese plazo.

ARTÍCULO 18.

Obligación de señalar la participación o remuneración a favor del autor

En los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales de autor se deberá hacer constar en forma clara y precisa la participación proporcional que corresponderá al autor o la remuneración fija y determinada, según el caso. La misma regla regirá para todas las transmisiones de derechos posteriores...

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