Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas296-298

Concepto de compra-ARTÍCULO 2248.

venta

Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

ARTÍCULO 2249.

Venta perfecta y obligatoria

Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.

ARTÍCULO 2250.

Tipo de contrato de acuerdo a la forma de pago

Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.

ARTÍCULO 2251.

Opción de convenir que el precio sea el del día o lugar o fijado por tercero

Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.

ARTÍCULO 2252.

Variabilidad del precio fijado por tercero

Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.

ARTÍCULO 2253.

Consecuencias de que el tercero no pueda fijar precio

Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.

ARTÍCULO 2254.

Impedimento de dejar el precio al arbitrio de uno de los contratantes

El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

ARTÍCULO 2255.

Forma en la que se deberá pagar el precio

El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

ARTÍCULO 2256.

Precio máximo de frutos y cereales

El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el periodo corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.

Momento en que las compras de cosas que se gustan,ARTÍCULO 2257.

pesan o miden surten efectos

Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.

ARTÍCULO 2258.

Supuesto en el podrá hacerse el contrato sobre muestras

Cuando...

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