Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1084-1088

Elementos que regula el servicio civil de carrera

ARTÍCULO 63

El servicio civil de carrera regula la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones del defensor público y asesor jurídico del instituto, en los términos que establece el artículo 8. de la ley.

Cada uno de los componentes del servicio civil de carrera son de naturaleza laboral y estarán regidos por las necesidades del servicio.

Categorías del servicio civil de carrera

ARTÍCULO 64

El servicio civil de carrera comprende, con el carácter de confianza, las categorías siguientes:

I. Defensor público y asesor jurídico;

II. Supervisor;

III. Evaluador; y

IV. Delegado.

Principios del servicio civil de carrera

ARTÍCULO 65

Los principios que tutelan el servicio civil de carrera son: excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad.

Lineamientos aplicables para la selección e ingreso a la Institución

ARTÍCULO 66

La selección y el ingreso a la Institución, se realizan aplicando los "Lineamientos para la Selección de Ingreso de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública", aprobados por la junta directiva del instituto.

La promoción y el ascenso a los cargos de supervisor, evaluador y delegado se regirán por los Lineamientos correspondientes.1>

(1) Nota del Editor: El texto del segundo párrafo del art. 66 fue adicionado mediante las Reformas a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública (DOF 27/111/2012); no obstante, cabe aclarar que en el intríngulis de dicho decreto, tal adición está señalada como reforma.

Otorgamiento de plaza a ganadores de concursos de oposición

ARTÍCULO 67

A los triunfadores en los concursos de oposición se les otorgará una plaza definitiva de confianza de conformidad con lo previsto por el artículo 9. de la Ley, así como por el lineamiento 10, inciso b), de los "Lineamientos para la Selección de Ingreso de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública".

La adscripción se otorgará después de realizar el procedimiento de readscripción de defensores o asesores en funciones, y de la publicación de la lista de triunfadores. El director general del instituto determinará el lugar en que el defensor público o asesor jurídico debe desempeñar sus funciones, atendiendo a las necesidades del servicio y, de ser posible, a lo solicitado por el aspirante.

Para el desempeño de sus funciones, al defensor público se le adscribe indistintamente ante el Ministerio Público de la Federación o ante los tribunales federales que conozcan de la materia penal; al asesor jurídico, se le adscribe en las ciudades donde radican los órganos jurisdiccionales federales, o en aquellas en que existan requerimientos del servicio.

El defensor público, asesor jurídico,...

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