Disposiciones generales

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d) Revocar el acto impugnado, total o parcialmente, según corres-
ponda, en el caso de que la revocación sea parcial, se precisará el
monto del crédito fiscal que se deja sin efectos y el que subsiste.
LIBRO CUARTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RES-
PONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS
EN MATERIA DE HACIENDA PUBLICA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
LA APLICACION DE MULTAS POR INFRACCIONES SE HARA
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES
ARTICULO 450. La aplicación de las multas por infracciones a las
disposiciones establecidas en este Código, se harán independiente-
mente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus
demás accesorios, de las sanciones disciplinarias, en los términos de
como de las responsabilidades resarcitorias que este Código prevé,
y las del orden civil o penal, previstas en los ordenamientos legales
respectivos.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las
disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que
debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en términos
del artículo 41 de este Código.
QUIENES SON RESPONSABLES DE LA COMISION DE INFRAC-
CIONES
ARTICULO 451. Son responsables de la comisión de las infrac-
ciones, las personas que realicen los supuestos previstos como tales
en este Código.
COMUNICACION DE LAS INFRACCIONES QUE CONOZCAN
POR PARTE DE SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 452. Los servidores públicos que en ejercicio de sus
funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan
entrañar infracciones a las disposiciones de este Código y de las que
del mismo emanen, lo comunicarán a la autoridad competente para
no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a
la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Se libera de la obligación establecida en este artículo a los si-
guientes servidores públicos:
I. Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligación
de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan
con motivo de sus funciones; y
II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente
previstas por las disposiciones fiscales.
OBLIGACION DE LA AUTORIDAD DE EMITIR LA RESOLUCION
DEBIDAMENTE MOTIVADA PARA IMPONER LA SANCION
ARTICULO 453. La autoridad al imponer la sanción, deberá emitir
la resolución debidamente fundada y motivada, considerando:
449-453 EDICIONES FISCALES ISEF

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