Disposiciones generales
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, y con fundamento en los artículos 1, 11, 12, 16, 17, 22 y demás
aplicables de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y 12
y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he
tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESA-
RROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regla-
mentar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el ám-
bito de competencia federal, en materia de instrumentos de política
forestal, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas
forestales del país y de sus recursos, así como su conservación, pro-
tección y restauración.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, además
de la terminología contenida en la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, se entenderá por:
I. Acahual, vegetación secundaria nativa que surge de manera es-
pontánea en terrenos preferentemente forestales que estuvieron bajo
uso agrícola o pecuario en zonas tropicales y que:
a) En selvas altas o medianas, cuenta con menos de quince árbo-
les por hectárea con un diámetro normal mayor a veinticinco centí-
metros, o bien, con un área basal menor a cuatro metros cuadrados
por hectárea; y
b) En selvas bajas, cuenta con menos de quince árboles por hec-
tárea con un diámetro normal mayor a diez centímetros, o bien, con
un área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea;
RGTO. LEY DESARROLLO FORESTAL/DISPOSICIONES...
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