Disposiciones Finales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas851-853
LOPGR-DISPOSICIONESFINALES
CAPITULO X
Disposiciones Finales
Personal certificado sujeto a procesos penales. Suspensión
78.- Los efectos de la certificación a que se refiere el artículo 59, res-
pecto del personal de la Procuraduría General de la República que esté
sujeto a proceso penal como probable responsable de delito doloso, o
culposo calificado como grave por la ley,serán suspendidos desde que
se dicte el auto de plazo constitucional respectivo y hasta que se emita
sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria, el cer-
tificadoserá cancelado y se harán las anotaciones correspondientes en
el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
Régimen de responsabilidades a que se sujetarán servidores de
la PGR
79.- Los servidores públicos de la Procuraduría General de la Repú-
blica y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o
empleo de cualquier naturaleza en la misma, están sujetos al régimen
deresponsabilidades a que se refiere la Ley Federal de Responsabilida-
des Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con lo
dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Funciones que ejercerá el órgano interno de control de la PGR
80.- El órgano interno de control en la Procuraduría General de la Re-
pública ejercerá las funciones que le otorga la Ley Federal de Respon-
sabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicosydemásdispo-
siciones aplicables.
Forma en que deberán actuar los agentes, visitadores, oficiales y
peritos
81.- En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Públi-
code la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial, los visi-
tadores, los oficiales ministeriales y los peritos observarán las obliga-
ciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuarán con la
diligencianecesariaparalapronta,completaydebidaprocuraciónde
justicia.
Imposición de sanciones disciplinarias a servidores públicos de
la PGR
82.- Se podrán imponer a los servidores públicos de la Procuraduría
General de la República, porlas faltas en que incurran en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión, las sanciones disciplinarias previstas
en los ordenamientos legales en materia de responsabilidades de los
servidores públicos, mediante el procedimiento que en los mismos se
establezcan.
En los casos en que el órgano interno de control determine las sancio-
nes de destitución o inhabilitación, se entenderá que conllevan la can-
celación de la certificación a que se refiere el artículo 59 de esta ley. La
cancelación de la certificación deberá registrarse en los términos la Ley
851 LOPGR-DISPOSICIONES FINALES 78.-

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