Disposiciones Comunes para los Capítulos de este Título

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas101-101

Page 101

Penas aplicables por instigación o incitación a delitos contra la seguridad de la nación

142.- Al que instigue, incite o invite a la ejecución de los delitos previstos en este título se le aplicará la misma penalidad señalada para el delito de que se trate, a excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 130, en el segundo párrafo del artículo 131 y en la fracción I del artículo 135, que conservan su penalidad específica.

Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.

Reglas del concurso para delitos generados por delitos contra la seguridad de la nación

143.- Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente título resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso.

Además de las penas señaladas en este título, se impondrá a los responsables si fueren mexicanos, la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena. En los delitos comprendidos en los capítulos I y II del presente título, se impondrá la suspensión de tales derechos, hasta por...

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