Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple.

Fecha de publicación23 Agosto 2021
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple
DISPOSICIONES de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Banco de México.
El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 96 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 24, 26, 36, 36 Bis y 47, fracción I, de la Ley del Banco de México; 1º, 4º, párrafo primero; 10, párrafo primero; 14 en relación con el 25; 14 Bis, en relación con el 17, y 14 Bis 1 en relación con el 25 Bis 1, del Reglamento Interior del Banco de México y Segundo, fracciones VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 Bis 1, 96 Bis 2, último párrafo y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018, modificó las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", para ampliar el plazo con el que cuentan las casas de bolsa para observar lo previsto en las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.;
Que la Ley de Instituciones de Crédito otorga la facultad conjunta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México para emitir disposiciones generales que establezcan requerimientos de liquidez que las instituciones de banca múltiple deberán cumplir en todo momento, de conformidad con las directrices que al efecto establezca el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria en términos de dicha Ley;
Que el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria, en sesiones celebradas el 17 de octubre de 2014 y el 14 de junio de 2018, emitió las directrices para implementar el Coeficiente de Cobertura de Liquidez y el Coeficiente de Financiamiento Estable Neto, y determinó que dichos requerimientos deberán ser congruentes con los estándares emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia de requerimientos de liquidez en tanto el marco legal mexicano lo permita y con el objetivo de preservar la estabilidad del sistema financiero mexicano;
Que las citadas directrices establecen que las disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez que emitan conjuntamente el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán:
I. Prever que las instituciones de banca múltiple conserven activos líquidos de libre disposición y de alta calidad crediticia, según se definan en las disposiciones de carácter general aplicables, para hacer frente a sus obligaciones y necesidades de liquidez durante 30 días.
II. Establecer, para efectos de lo previsto en la fracción I anterior, un Coeficiente de Cobertura de Liquidez de conformidad con una metodología de cálculo que refleje el estándar internacional. Dicho coeficiente se debe satisfacer en moneda nacional considerando todas las divisas.
III. Prever que las instituciones de banca múltiple mantengan pasivos cuyas características de plazo y estabilidad estén relacionadas con las características de plazo y liquidez de sus activos.
IV. Establecer, para efectos de lo previsto en la fracción III anterior, un Coeficiente de Financiamiento Estable Neto congruente con la metodología de cálculo del estándar internacional. Dicho coeficiente debe considerar las operaciones en moneda nacional y moneda extranjera.
V. Tomar en cuenta, para el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez y del Coeficiente de Financiamiento Estable Neto, todas las operaciones de las instituciones de banca múltiple incluidas en sus respectivos balances, así como aquellas operaciones fuera de balance que por sus características impliquen un riesgo de liquidez para las instituciones.
VI. Prever que para el cálculo del Coeficiente de Cobertura de Liquidez y del Coeficiente de Financiamiento Estable Neto, las instituciones de banca múltiple deberán consolidar sus balances con los de sus subsidiarias que sean entidades financieras, excepto por aquellas que el Banco de
México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinen en las referidas disposiciones.
Asimismo, deberán establecer medidas para evitar que las instituciones de banca múltiple, mediante operaciones que celebren con entidades financieras que integren el grupo financiero al que pertenecen o con aquellas que tengan accionistas o socios de control en común, disminuyan sus requerimientos de liquidez sin una reducción equivalente en su riesgo.
Considerando que las instituciones de banca múltiple podrían enfrentar riesgos de liquidez provenientes de las operaciones que realicen las entidades o sociedades que integren el mismo grupo financiero, consorcio o grupo empresarial al que pertenecen dichas instituciones, deberá corresponder al consejo de administración de cada entidad autorizar los apoyos financieros a dichas entidades y sociedades, y se deberá prever que dicho consejo deberá: i) identificar a dichas entidades y sociedades, ii) estimar el impacto potencial que podría tener el riesgo de liquidez en caso de materializarse y iii) definir las políticas y criterios de actuación para mitigar dicho riesgo. Lo anterior, con el propósito de reflejar dichas políticas en el cálculo de los referidos coeficientes.
Asimismo, prever que las instituciones de banca múltiple deberán cumplir los requerimientos de manera individual, así como tomando en cuenta lo previsto en esta fracción.
VII. Establecer que las instituciones de banca múltiple divulguen: (i) su Coeficiente de Cobertura de Liquidez y su Coeficiente de Financiamiento Estable Neto; (ii) el listado de las entidades financieras y sociedades identificadas de acuerdo a la fracción VI anterior; (iii) las políticas y criterios a que hace referencia dicha fracción VI anterior; y (iv) la declaración de que, con respecto a aquellas entidades financieras y sociedades que no se hayan incluido en el listado a que refiere el inciso (ii) anterior, no existe un compromiso, explícito o implícito, ni se prevé otorgar apoyos financieros por parte de la institución de banca múltiple. Además, prever que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá dar a conocer en su página de internet los Coeficientes de Cobertura de Liquidez y de Financiamiento Estable Neto de todas las instituciones de banca múltiple, así como la información adicional que Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determinen en las disposiciones de carácter general.
VIII. Definir los términos y las condiciones bajo los cuales se determinarán los Coeficientes de Cobertura de Liquidez y de Financiamiento Estable Neto de las instituciones de banca múltiple para los efectos legales a que haya lugar, los cuales deberán contemplar, como mínimo: (i) la obligación de tales instituciones de realizar el cálculo de dichos coeficientes y comunicarlo al Banco de México junto con la información que soporte dichos cálculos, de conformidad con los formularios que, al efecto, establezca el Banco de México con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; (ii) la verificación de dichos cálculos que lleve a cabo el Banco de México, y (iii) la comunicación por parte del Banco de México a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de dichos cálculos y de toda la demás información que dicho Instituto Central tenga en su poder y que esté...

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