Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados.

Fecha de publicación18 Junio 2021
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los retiros programados
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los retiros programados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS RETIROS PROGRAMADOS
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1°, 2°, 5° fracciones I, II, IV y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18 fracción VII, 79, 81 y 100 fracción XI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o., 33, 35 fracción VIII, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 157, 158, 159, 164, 170, 171, 172, 172-A, 173, 181, 189 194, 195, 196 y 197 de la Ley del Seguro Social, así como el Cuarto Transitorio de la reforma a dicha Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2020; 79, 80, 81, 87, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100 último párrafo, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado; 1, 2 fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema deAhorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 16 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2021 (en adelante Reforma de Pensiones), mediante el cual se reformaron diversas disposiciones legales que hacen necesaria la modificación de las Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados;
Que la Reforma de Pensiones, entre otros aspectos, reformó las opciones para que los trabajadores puedan pensionarse, permitiendo la convivencia las modalidades de Renta Vitalicia y Retiros Programados, por lo que resulta necesario incorporar la estructura regulatoria que permita la implementación de todas las opciones pensionarias que la Ley del Seguro Social establece;
Que la Reforma de Pensiones, modifica los montos de la Pensión Garantizada, así como su metodología de cálculo, por lo que resulta necesario actualizar las referencias legales y procedimientos para que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estén en posibilidad de implementar los pagos de las pensiones que se otorguen bajo la modalidad de Retiros Programados;
Que resulta necesaria la actualización de diversos conceptos y referencias a las Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados, dado que la misma fue emitida hace más de ocho años;
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, debe considerarse para las presentes Disposiciones, la simplificación realizada a través de su propia emisión, concretamente la modificación y eliminación de diversas obligaciones contenidas en los artículos 9, 13, 15, 19 y 27 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2012, que se abrogan a través de las presentes, y en términos del Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS RETIROS PROGRAMADOS
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Generalidades
Capítulo II
De los contratos
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES CON ATRIBUTO DE PENSIÓN
Capítulo I
De la Cuenta Individual con atributo de pensión
Capítulo II
De la transferencia de recursos subsecuentes
Capítulo III
Del depósito y retiro de recursos de la Subcuenta de Ahorro Voluntario
Capítulo IV
De la verificación de supervivencia
Capítulo V
Del Estado de Cuenta e información al Pensionado
TÍTULO TERCERO
DEL RETIRO PROGRAMADO
Capítulo I
Del Retiro Programado
Capítulo II
Del cálculo y pago del Retiro Programado
Capítulo III
De la Cancelación del Retiro Programado por cambio de Modalidad de Pensión
TÍTULO CUARTO
DE LA PENSIÓN GARANTIZADA
Capítulo I
De la Pensión Garantizada
Capítulo II
De la Insuficiencia de Recursos y/o Agotamiento de Recursos para el pago de la Pensión Garantizada
LISTADO DE ANEXOS
Anexo "A"
Información mínima que deberán contener los contratos de Retiro Programado y Pensión Garantizada
Anexo "B"
Información mínima que deberá contener el Estado de Cuenta del Pensionado
Anexo "C"
Procedimiento para el cálculo del Retiro Programado
Anexo "D"
Procedimiento para determinar las tasas de descuento, así como los Saldos de Alerta Temprana
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS RETIROS PROGRAMADOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1. Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto regular la contratación y administración de las pensiones que los Pensionados reciban a través de las Modalidades de Pensión de Retiro Programado y/o de Pensión Garantizada, a las que deberán sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 2. Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones previstas por los artículos 3° de la Ley y 2o. del Reglamento, se entenderá por:
I. Agotamiento de Recursos, cuando el saldo de la Cuenta Individual con atributo de pensión no sea suficiente para pagar una mensualidad más del Retiro Programado o la Pensión Garantizada
II. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo, Aportaciones Voluntarias, así como las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, que se depositen en la Cuenta Individual con atributo de pensión, en su conjunto;
III. Aportaciones Complementarias de Retiro, a los montos enterados de conformidad con lo previsto en los artículos 74 fracción IV y 79 de la Ley y 35 del Reglamento, que se depositen en las Cuentas Individuales con atributo de pensión;
IV. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a los montos enterados a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento, que se depositen en las Cuentas Individuales con atributo de pensión y a los que se les aplique el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
V. Aportaciones Voluntarias, a los montos enterados de conformidad con lo previsto en los artículos 192 de la Ley del Seguro Social 97, 76 de la Ley del ISSSTE, 74 fracción III, 74 bis fracción III, 74 ter y 79 de la Ley y 35 del Reglamento, que se depositen en la Cuenta Individual con atributo de pensión;
VI. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que se deberán depositar en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo de la Cuenta Individual con atributo de pensión;
VII. Aseguradoras, en singular o plural, a las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social;
VIII. Beneficiarios, en singular o plural, a aquellos que, en términos de las Leyes de Seguridad Social y de la Ley, tengan derecho a solicitar una pensión o, en su caso, a retirar los recursos de la Cuenta Individual con atributo de pensión, en caso de fallecimiento del Pensionado, titular de la Cuenta, así como aquellas personas que hayan sido designadas por éste ante una Administradora en términos del segundo párrafo del artículo 193 de la Ley del Seguro Social o, en su caso, hayan sido designados ante el ISSSTE, de conformidad con el régimen pensionario que les corresponda;
IX. Concesión de Pensión, a la resolución emitida por el ISSSTE que otorgue al Trabajador el derecho a disfrutar de una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, así como las que, en su caso, dicho Instituto otorgue a los Beneficiarios, por muerte del Trabajador o...

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