Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Fecha de disposición12 Agosto 2009
Fecha de publicación12 Agosto 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 53, primer párrafo, 76, 96 Bis, primer párrafo, 97 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4, fracciones I, II, y XXXVI y 6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como por las reglas Décima a Decimaquinta de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" y Décima a Decimaquinta de las "Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito" ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991 y el 24 de octubre de 2000, respectivamente, actualmente vigentes en términos de lo dispuesto por el Artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el Artículo 76 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario modificar la metodología aplicable a la calificación de la cartera de consumo, con la finalidad de que los parámetros que se utilicen para la estimación de reservas preventivas reflejen, con base en el entorno actual, la pérdida esperada de 12 meses de la tarjeta de crédito, y

Que en términos de lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley de Instituciones de Crédito, corresponde a esta Comisión la inspección y vigilancia de las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito actuando por cuenta propia, se estima pertinente establecer la obligación a cargo de dichas instituciones de dar aviso a las instituciones para el depósito de valores respecto de las operaciones que realicen, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA.- Se ADICIONAN una fracción LVII al Artículo 1, recorriéndose la numeración de las fracciones de dicho artículo, cada una en su orden y según corresponda y un Artículo 218 Bis; se REFORMAN los Artículos 90; 91; 92; la fracción I del Artículo 95; la fracción I del Artículo 96; los párrafos primero y segundo del Artículo 97, y los párrafos primero y tercero del Artículo 134, y se SUSTITUYE el Anexo 31, efectuándose los ajustes pertinentes al Indice, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo y 11 de junio de 2009, para quedar como sigue:

INDICE ...

Listado de Anexos

Anexos 1 a 30 ...

Anexo 31 Reporte mensual de reservas y calificación para la Cartera Crediticia de Consumo, así como para la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda

Anexos 32 a 59 ....

Artículo 1.- ...

I. a LVI. ...

LVII. Periodo de Pago, al plazo comprendido entre dos fechas de corte, entendida esta última, como la fecha en la cual la Institución factura al cliente.

LVIII. a LXXVIII. ...

Artículo 90.- Las Instituciones al calificar la Cartera Crediticia de Consumo deberán separarla en dos grupos, en razón de si se refiere o no a operaciones de tarjeta de crédito y determinarán las reservas preventivas correspondientes, considerando a la fecha de la calificación de los créditos, lo siguiente:

I. Tratándose de Cartera Crediticia de Consumo que no incluya operaciones de tarjeta de crédito, el número de periodos de facturación que reporten incumplimiento del pago exigible establecido por la Institución, la Probabilidad de Incumplimiento y la Severidad de la Pérdida según lo establecido en la fracción I del Artículo 91 siguiente.

II. Tratándose de Cartera Crediticia de Consumo que se refiera a operaciones de tarjeta de crédito, la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida y la Exposición al Incumplimiento, de conformidad con lo establecido en la fracción II del Artículo 91 siguiente.

Apartado A

De la metodología general

Artículo 91.-

Las Instituciones, constituirán y registrarán en su contabilidad las reservas preventivas correspondientes a la Cartera Crediticia de Consumo, de conformidad con lo siguiente:

I. Tratándose de la Cartera Crediticia de Consumo que no incluya operaciones de tarjeta de crédito, deberán ajustarse al procedimiento siguiente, considerando cifras al último día de cada mes:

a) Estratificarán la cartera en función al número de periodos de facturación que reporten incumplimiento del pago exigible establecido por la Institución a la fecha de la calificación, utilizando los datos del historial de pagos de cada crédito en la Institución de, por lo menos, 18, 13 o 9 periodos anteriores a dicha fecha, según corresponda a créditos con pago semanal,

quincenal o mensual conforme a lo señalado en las tablas contenidas en este artículo. Tratándose de créditos nuevos en los que el historial de pagos no cuente con el número de periodos mínimos requeridos, se utilizarán los datos con los que se cuente a la fecha.

b) Constituirán, para cada estrato, las reservas preventivas que resulten de aplicar al importe total del saldo insoluto de los créditos que se ubiquen en cada estrato, los porcentajes de reservas preventivas que se indican a continuación, dependiendo si los periodos de facturación con incumplimiento son semanales, quincenales o mensuales. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.

NUMERO DE PERIODOS DE FACTURACION QUE REPORTEN INCUMPLIMIENTO (SEMANALES) PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PORCENTAJE DE SEVERIDAD DE LA PERDIDA PORCENTAJES DE RESERVAS PREVENTIVAS
0 0.5% 100% 0.5%
1 1.5% 1.5%
2 3% 3%
3 5% 5%
4 10% 10%
5 20% 20%
6 30% 30%
7 40% 40%
8 50% 50%
9 55% 55%
10 60% 60%
11 65% 65%
12 70% 70%
13 75% 75%
14 80% 80%
15 85% 85%
16 90% 90%
17 95% 95%
18 o más 100% 100%

NUMERO DE PERIODOS DE FACTURACION QUE REPORTEN INCUMPLIMIENTO (QUINCENALES) PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PORCENTAJE DE SEVERIDAD DE LA PERDIDA PORCENTAJES DE RESERVAS PREVENTIVAS
0 0.5% 100% 0.5%
1 3% 3%
2 10% 10%
3 25% 25%
4 45% 45%
5 55% 55%
6 65% 65%
7 70% 70%
8 75% 75%
9 80% 80%
10 85% 85%
11 90% 90%
12 95% 95%
13 o más 100% 100%

NUMERO DE PERIODOS DE FACTURACION QUE REPORTEN INCUMPLIMIENTO (MENSUALES) PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO PORCENTAJE DE SEVERIDAD DE LA PERDIDA PORCENTAJES DE RESERVAS PREVENTIVAS
0 0.5% 100% 0.5%
1 10% 10%
2 45% 45%
3 65% 65%
4 75% 75%
5 80% 80%
6 85% 85%
7 90% 90%
8 95% 95%
9 o más 100% 100%

II. Tratándose de la Cartera Crediticia de Consumo relativa a operaciones de tarjeta de crédito, las Instituciones deberán calificar y provisionar dicha cartera, crédito por crédito, con las cifras correspondientes al último Periodo de Pago conocido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR