Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Fecha de disposición19 Septiembre 2008
Fecha de publicación19 Septiembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito y 4 fracciones, III, IV y V, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, en atención a la continua actualización de criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito, con el propósito de lograr una consistencia con la normatividad contable internacional, se han desarrollado tres criterios contables aplicables a instituciones de crédito relativos a los temas de reconocimiento y baja de activos financieros, operaciones de bursatilización y consolidación de entidades de propósito específico, los cuales permitan, respectivamente, contar con información financiera transparente y comparable con otros países, incorporando el enfoque de transferencia de riesgos y beneficios para dar de baja activos financieros del balance de las instituciones; adicionar normas para el reconocimiento y valuación, entre otros, de los beneficios que representan derechos del tenedor sobre el remanente o excedente en el vehículo de bursatilización, valuados a valor razonable, y para el reconocimiento de activos o pasivos por administración de activos financieros transferidos; así como fijar lineamientos contables relativos a la consolidación o reconocimiento bajo el método de participación de las inversiones en entidades de propósito específico, y

Que se considera necesario precisar el plazo de envío de la información provisional y definitiva derivada de la aplicación de la metodología para las aportaciones al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA.- Se REFORMAN los Artículos 174 y 276; se ADICIONA el criterio "C-5. Consolidación de entidades de propósito específico" a la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos" del Anexo 33 y se SUSTITUYEN los criterios "C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros" y "C-2. Operaciones de bursatilización" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos" del Anexo 33, los cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los "Criterios de contabilidad para las instituciones de crédito" referidos en el citado Artículo 174, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo y 22 de agosto de 2008, para quedar como sigue:

"Artículo 174.- Los criterios de contabilidad para las instituciones de crédito que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 33, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:

Serie A.

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de crédito.

A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a instituciones de crédito.

A-2. Aplicación de normas particulares.

A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

Serie B.

Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.

B-1. Disponibilidades.

B-2. Inversiones en valores.

B-3. Reportos.

B-4. Préstamo de valores.

B-5. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.

B-6. Cartera de crédito.



B-7. Bienes adjudicados.

B-8. Avales.

B-9. Custodia y administración de bienes.

B-10.Fideicomisos.

B-11.Derechos de cobro.

Serie C.

Criterios aplicables a conceptos específicos.

C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.

C-2. Operaciones de bursatilización.

C-3. Partes relacionadas.

C-4. Información por segmentos.

C-5. Consolidación de entidades de propósito específico.

Serie D.

Criterios relativos a los estados financieros básicos.

D-1. Balance general.

D-2. Estado de resultados.

D-3. Estado de variaciones en el capital contable.

D-4. Estado de cambios en la situación financiera."

"Artículo 276.- Las instituciones de banca múltiple proporcionarán mensualmente a la Comisión, la información provisional y definitiva derivada de la aplicación de la metodología para las aportaciones al IPAB, a más tardar el tercer día hábil bancario inmediato anterior al último día hábil bancario de cada mes y dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, respectivamente, mediante su transmisión vía electrónica de acuerdo al procedimiento establecido en la Sección Tercera, Capítulo I del Título Cuarto de las presentes disposiciones, para lo cual, se encuentra a disposición de las Instituciones en el SITI, como Anexo 43, la metodología de cálculo de la base para el cobro de las cuotas ordinarias referidas en las citadas disposiciones; asimismo, se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 44 el instructivo para recabar la información a que se refiere el Anexo 43 mencionado."

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2009, salvo por la modificación efectuada al Artículo 276, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Atentamente

México, D.F., a 1 de septiembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

"ANEXO 33

CONTENIDO





Serie A. ...
A - 1 ...
A - 2 ...
A - 3 ...
Serie B. ...
B - 1 ...
B - 2 ...
B - 3 ...
B - 4 ...
B - 5 ...
B - 6 ...
B - 7 ...
B - 8 ...
B - 9 ...
B - 10 ...
B - 11 ...
Serie C. ...
C - 1 Reconocimiento y baja de activos financieros ............................ 13
C - 2 Operaciones de bursatilización ................................................ 14
C - 3 ...
C - 4 ...
C - 5 Consolidación de entidades de propósito específico ..................... 9
Serie D. ...
D - 1 ...
D - 2 ...
D - 3 ...
D - 4 ...




CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA INSTITUCIONES DE CREDITO

Series A. y B. ...

"Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos"





C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS

Objetivo
El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros. Definiciones 1
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; cartera de crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones potencialmente favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. 2
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. 3
Administración de los activos financieros transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, tales como: realizar la cobranza y custodiar los pagos de principal e intereses provenientes de los activos financieros transferidos; efectuar los pagos de impuestos y seguros relativos a dichos pagos por cuenta del vehículo de bursatilización; monitorear los casos de incumplimiento o dar seguimiento del riesgo de crédito atribuibles a los deudores de dichos activos; en su caso, ejecutar procesos de adjudicación; invertir temporalmente los pagos recibidos pendientes de distribución; pagar comisiones a garantes y otros prestadores de servicios en la operación; efectuar los pagos a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos. 4
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad. 5
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. 6
Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros. 7
Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros. 8
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. 9
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. 10
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho
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