Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Fecha de disposición15 Abril 2010
Fecha de publicación15 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 46 Bis 1, 46 Bis 2, 92, y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I, II y XXXVI, 6, 12, fracción XV, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012 en materia del sistema financiero establece, entre otros, que a fin de incrementar la eficiencia del sistema de pagos resulta necesario fomentar el uso de los medios electrónicos de pago, toda vez que éstos permiten una mayor accesibilidad al sistema financiero ya que reducen los costos en tiempo y dinero en la realización de transacciones, así como los riesgos inherentes a las operaciones;

Que con fecha 26 de junio de 2009, el Banco de México emitió las Circulares números 16/2009 y 1/2006 Bis 26, así como que con fecha 3 de noviembre pasado, dicho Banco Central emitió las Circulares números 26/2009 y 1/2006 Bis 28, dirigidas a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo, respectivamente, con la finalidad de prever un nuevo tipo de cuentas bancarias de depósito a la vista denominadas "Cuentas de expediente simplificado";

Que con la finalidad de promover el uso de modelos de banca por celular y con ello ampliar las opciones para que el público en general tenga acceso a los productos bancarios tales como las "Cuentas de expediente simplificado (Móviles)", resulta necesario modificar la regulación aplicable a las instituciones de crédito para la contratación con terceros de servicios o comisiones (Comisionistas Tradicionales) a fin de complementarla mediante la inclusión de una regulación aplicable a corresponsales bancarios que operen líneas de telefonía móvil (Comisionistas de Telefonía Móvil);

Que con motivo de la publicación de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicadas el 20 de abril de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, resulta necesario modificar el catálogo de operaciones permitidas actualmente a los Comisionistas Tradicionales, a fin de ser consistentes con la regulación vigente;

Que resulta pertinente precisar los requisitos aplicables a las instituciones de crédito en la contratación con terceros que se desempeñen como "centros de atención telefónica" para la realización de operaciones de consulta de saldos y movimientos;

Que con la finalidad de promover el debido cumplimiento por parte de las instituciones de crédito que contraten con terceros de servicios o comisiones tanto en el esquema de Comisionistas Tradicionales como en el de Comisionistas de Telefonía Móvil, de los requisitos que deben satisfacer para la operación de medios electrónicos a fin de garantizar la correcta ejecución de las operaciones bancarias y de seguridad de la información de los clientes bancarios y del público en general, se modifican los requerimientos técnicos aplicables para la operación de dichos medios electrónicos, y

Que con motivo del "Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009, resulta indispensable modificar las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito con el objeto de ajustar los límites individuales y agregados aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros, tratándose de operaciones de captación a través de depósitos o préstamos y créditos, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA.- Se ADICIONAN las fracciones IV, XXXV, XXXVI y XXXVII al Artículo 1, recorriéndose la numeración de las fracciones de dicho artículo, cada una en su orden y según corresponda, un segundo párrafo a la fracción V, una fracción X y un último párrafo, al Artículo 319; una fracción XI al Artículo 320, un último párrafo a la fracción I y una fracción VII al Artículo 322, así como una Sección Segunda Bis al Capítulo XI del Título Quinto, la cual comprende los Artículos del 325 Bis al 325 Bis 5 y un segundo párrafo al Artículo

335, así como el formulario de reporte regulatorio "A-2610 Altas y bajas de administradores comisionistas" correspondiente a la Serie "R-26 Información por comisionistas" del Anexo 36; se REFORMAN el listado de reportes regulatorios contenido en el Artículo 207; el Artículo 211; las fracciones I, segundo párrafo, y II, segundo párrafo, del Artículo 318; las fracciones II, III, V, y VIII del Artículo 319; el primer párrafo del Artículo 320; el Artículo 323; el primero, segundo y último párrafos del Artículo 328; el segundo párrafo del Artículo 329; el Artículo 331; los párrafos primero y segundo del Artículo 333; se DEROGA el Anexo 59, y se SUSTITUYEN, el índice del Anexo 36; la Serie "R-26 Información por comisionistas", la cual comprende los formularios de reportes regulatorios "A-2611 Altas y bajas de comisionistas", "B-2612 Altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas" y "C-2613 Seguimiento de operaciones de comisionistas", del Anexo 36; el Anexo 37, así como los Anexos 52, 57 y 58, efectuándose los ajustes pertinentes al Indice, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero y 9 de abril de 2010, para quedar como sigue:

INDICE

TITULOS PRIMERO a CUARTO ...

TITULO QUINTO

OTRAS DISPOSICIONES

Capítulos I a X ...

Capítulo XI

De la contratación con terceros de servicios o comisiones

Secciones Primera y Segunda ...

Sección Segunda Bis

De la operación de Cuentas Móviles a través de comisionistas bancarios que operen líneas de telefonía móvil

Secciones Tercera y Cuarta ...

Capítulo XII a XIV...

Listado de Anexos

Anexos 1 a 56 ...

Anexo 57 Criterios para evaluar la experiencia y capacidad técnica de los comisionistas que operen al amparo de las Secciones Segunda y Segunda Bis del Capítulo XI del Título Quinto de las disposiciones.

Anexo 58 Requerimientos técnicos para la operación de medios electrónicos para las operaciones contempladas en las secciones Segunda y Segunda Bis del Capítulo XI del Título Quinto de las disposiciones.

Anexo 59 Se deroga.

"Artículo 1.- ...

  1. a III. ...

  2. Administrador de Comisionistas de Telefonía Móvil: a los Administradores de Comisionistas que operen al amparo de lo dispuesto por la Sección Segunda Bis del Capítulo XI del Título Quinto de las presentes disposiciones, los cuales deberán contar con una concesión de red pública de telecomunicaciones o permiso otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones.

  3. a XXXIV. ...

  4. Cuentas Móviles: a las cuentas bancarias a que se refieren los numerales M.11.11.2 y BD.11.26., de las Circulares 2019/95 y 1/2006, respectivamente, emitidas por el Banco de México.

    Dichas cuentas podrán ser de "Baja Transaccionalidad", "Bajo Riesgo" o "Ilimitadas" en términos de lo establecido por las citadas Circulares 2019/95 y 1/2006.

  5. Cuenta de Baja Transaccionalidad: a cualquier cuenta bancaria de las referidas en el párrafo tercero de la 14ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicadas el 20 de abril de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

  6. Cuenta de Bajo Riesgo: a las cuentas referidas en los párrafos primero y segundo de la 14ª de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicadas el 20 de abril de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

  7. a CXXXVII. ..."

    Artículo 207.- ...

    Serie R01 a Serie R24 ...

    Serie R26 Información por comisionistas

    A 2610 Altas y bajas de administradores de comisionistas

    A 2611 Altas y bajas de comisionistas

    B 2612 Altas y bajas de módulos o establecimientos de comisionistas

    C 2613 Seguimiento de operaciones de comisionistas

    ...

    ...

    Artículo 211.- Las instituciones de banca de desarrollo no estarán obligadas a proporcionar la información que se señala en las series R04 reportes B-0434, B-0435, C-0442, C-0443, D-0451, D-0452, H-0491, H-0492 y H-0493; R05, reporte A-0511; R07, reporte A-0711; R08, reporte A-0818; R12, reportes A-1213, A-1214, A-1215, A-1216 y A-1222; R14, reporte A-1411, R15 y R27, de las presentes disposiciones.

    "Artículo 318.- ...

  8. ...

    Asimismo, en ningún caso, dichos comisionistas podrán llevar a cabo aprobaciones y aperturas de cuentas de operaciones activas, pasivas y de servicios, salvo que se trate de operaciones de las previstas por el Artículo 319, fracciones IX y X y por la Sección Segunda Bis de este capítulo.

  9. ...

    Tratándose de las comisiones a que se refieren las Secciones Segunda y Segunda Bis de este capítulo, los criterios orientados a evaluar la experiencia y capacidad técnica del tercero, deberán apegarse a lo dispuesto por el Anexo 57 de...

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