Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

Fecha de disposición30 Diciembre 2009
Fecha de publicación30 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 205 y 211 de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones III, IV y V, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que se estima conveniente incorporar a los criterios de contabilidad aplicables a las casas de bolsa un tratamiento opcional para las reclasificaciones entre categorías de las inversiones en valores, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el fin de lograr un mayor apego y consistencia con la normatividad contable internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

UNICA.- Se SUSTITUYE el criterio B-2 "Inversiones en valores" el cual se adjunta a la presente Resolución para formar parte integrante de los "Criterios de contabilidad para casas de bolsa" contenidos en el Anexo 5 y referidos en el artículo 170 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008 y 30 de abril de 2009 para quedar como sigue:

"ANEXO 5

CONTENIDO ...

A-1 a B-1 ...

B-2 INVERSIONES EN VALORES Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones con inversiones en valores que realicen las entidades. 1
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores; b) reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores; c) reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y d) baja de las inversiones en valores del balance general de las entidades. 2
No son objeto del presente criterio los siguientes temas: a) reportos y préstamos de valores; b) derivados y operaciones de cobertura; c) inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados" y NIF C-7 "Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes"; d) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones, y e) participación en entidades de propósito específico en las que las entidades tengan control, control conjunto o influencia significativa, debiéndose aplicar en tales casos lo establecido en el criterio C-5 "Consolidación de entidades de propósito específico". Definiciones 3
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro. 4
Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el título (por ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros). Los costos de transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos. 5
Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores. 6
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros. 7

Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posición propia. 8
Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y del reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero. 9
Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación. 10
Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado). 11
Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero. 12
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto a los cuales la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, la entidad vendió títulos clasificados en la categoría de conservados a vencimiento, o bien reclasificó títulos desde la categoría de conservados a vencimiento hacia la de disponibles para la venta, conforme a lo establecido en la sección de Reclasificaciones del presente criterio, independientemente de que los títulos por clasificar, los previamente vendidos o los reclasificados tengan características similares o no. A este respecto, se considerará que se ha mantenido tanto la intención como la capacidad de conservar los títulos hasta su vencimiento cuando se hayan efectuado previamente ventas o reclasificaciones que se encuentren en las siguientes circunstancias: a) se efectúen dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la opción de recompra del título por parte del emisor, u b) ocurran después de que la entidad haya devengado o, en su caso, cobrado más del 85% de su valor original en términos nominales. 13

Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para
...

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