Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa   

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 fracciones II, V, VI, XXXVI y XXXVII, 6, 16 fracción I y 19 de su Ley; 22 fracciones I y V inciso a) y último párrafo de esta última fracción, 26 Bis 4, 26 Bis 5 y 26 Bis 7, 27 fracción II y 41 fracción V de la Ley del Mercado de Valores, y

CONSIDERANDO

Que es conveniente permitir a las casas de bolsa celebrar operaciones de autoentrada respecto de cualquier valor de renta variable con el objeto de brindar una mayor liquidez a la clientela inversionista;

Que es conveniente señalar expresamente que las casas de bolsa deben tomar en cuenta el riesgo del emisor en operaciones de reporto, para efectos del régimen de los requerimientos de capitalización a que se encuentran sujetas;

Que es pertinente permitir a las casas de bolsa que forman parte de un grupo financiero, difundir sus estados financieros a través de la red electrónica mundial denominada Internet que corresponda a la página de la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezcan, y

Que atendiendo a la solicitud de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C., es conveniente considerar las aportaciones que realicen las casas de bolsa a los fondos de reserva para contingencias, previstos por los organismos autorregulatorios de los cuales formen parte, dentro del parámetro de liquidez que les resulta aplicable, así como ampliar los plazos para la entrega de determinada información por parte de las citadas casas de bolsa; ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

UNICA: Se Reforman los artículos 38, 97 primer párrafo, 160 fracción I inciso a), 177 penúltimo párrafo y décimo tercero transitorio y se Adicionan una fracción IV al artículo 146 y un artículo décimo octavo transitorio a las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, para quedar como sigue:

Artículo 38

Las casas de bolsa podrán...

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