Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

Fecha de disposición23 Octubre 2008
Fecha de publicación23 Octubre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 205 y 211 de la Ley del Mercado de Valores, 4 fracciones III, IV y V, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que la celebración de operaciones de reporto y préstamo de valores por parte de las casas de bolsa, conforme a los criterios de contabilidad aplicables a dichas entidades, pueden efectuarse sobre valores registrados en el rubro de títulos "para negociar", o bien, de "disponibles para la venta" previo reconocimiento de los efectos de valuación en el estado de resultados de la cartera de valores;

Que resulta pertinente modificar el tratamiento que contablemente se da a los valores objeto de reporto y préstamo de valores, con el propósito de permitir el registro contable de operaciones de reporto y préstamo de valores que se efectúe sobre títulos que se mantengan registrados en los rubros de títulos "disponibles para la venta" y "conservados a vencimiento", dictando para ello las normas de registro contable incluyendo la relacionada con la preparación de información financiera que haga consistente la aplicación de dicho criterio de contabilidad con la elaboración y formulación de los estados financieros y la preparación del reporte regulatorio de catálogo mínimo;

Que dicha modificación permitirá ampliar el monto y clase de títulos disponibles en el mercado con los consecuentes beneficios que sobre la oferta y demanda habrá de producir dicha medida, y

Que sin perjuicio de lo anterior, las normas de registro contable que se expiden son igualmente consistentes con la normatividad contable internacional, lo que permitiría contar con información financiera transparente y comparable con otros países, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

UNICA.- Se REFORMA el listado de criterios de contabilidad contenido en el Artículo 170, se SUSTITUYEN los criterios de contabilidad actualmente vigentes por los correspondientes criterios "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores" de la "Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"; "C-1 Reconocimiento y baja de activos financieros" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos"; "D-1 Balance general", "D-2 Estado de resultados" y "D-4 Estado de cambios en la situación financiera" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos" del Anexo 5, los cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los "Criterios de contabilidad para las casas de bolsa" referidos en el citado Artículo 170, así como el formulario de "Reporte Regulatorio R01 Catálogo Mínimo" del Anexo 9, el cual se adjunta a la presente para formar parte integrante de los reportes regulatorios referidos en el Artículo 201 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 9 de marzo de 2005, el 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, el 17 de enero de 2007, 11 de agosto y 19 de septiembre de 2008, para quedar como sigue:

"Artículo 170.- ...

...

Serie A. y B. ...

Serie C.

Criterios aplicables a conceptos específicos.

C-1 Reconocimiento y baja de activos financieros.

C-2 a C-4 ...

Serie D. ...

..."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación y tendrá una vigencia de seis meses. No obstante lo anterior, las casas de bolsa deberán acreditar ante la Comisión que cuentan con los sistemas necesarios para implementar los criterios de contabilidad a que se refiere esta Resolución. Las casas de bolsa que no acrediten lo anterior deberán continuar aplicando los criterios de contabilidad "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores" de la "Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"; C-1 "Transferencia de activos financieros" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos" y "D-1 Balance general", "D-2 Estado de resultados", y "D-4 Estado de cambios en la situación financiera" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos", así como el formulario de "Reporte Regulatorio R01 Catálogo Mínimo" que se encontraran vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Los criterios de contabilidad "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores" de la "Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros" y C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos" que se adjuntan a la presente Resolución, serán aplicados de manera "prospectiva" en términos de lo dispuesto por la Norma de Información Financiera B-1 "Cambios contables y correcciones de errores" emitido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C., por lo que no se requiere reevaluar las operaciones de reporto, préstamo de valores y transferencia de activos financieros, previamente reconocidas. En este sentido, las operaciones de reporto y de préstamo de valores ya efectuadas y reconocidas en los estados financieros con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán registrarse de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebración, hasta que se extingan. En todo caso, las casas de bolsa deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para las operaciones de reporto, préstamo de valores y transferencias de activos financieros, que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros, así como, en su caso, el estado que guarda la casa de bolsa respecto de la implementación de los criterios de contabilidad que se adjuntan a la presente Resolución.

TERCERO.- Las casas de bolsa que utilicen los criterios de contabilidad B-3 "Reportos" y B-4 "Préstamo de Valores" que se sustituyen con la presente Resolución, para efectos de lo dispuesto por el Título Quinto de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", deberán sujetarse a lo siguiente:

  1. Al efectuar operaciones de reporto, deberán considerar a los "títulos a entregar" y a los "títulos a recibir" como "la obligación de restituir los títulos entregados en garantía" y "títulos restringidos otorgados como garantía", respectivamente.

  2. Al efectuar operaciones de préstamo de valores, deberán considerar al "título prestado" y a las "garantías recibidas" como "títulos restringidos otorgados en garantía" y "activos financieros recibidos

como colateral", respectivamente.

CUARTO.- La Comisión pondrá a disposición de las casas de bolsa, a partir del 30 de octubre de 2008 en el SITI, el formulario relativo al reporte de catálogo mínimo que se adjuntan a la presente Resolución, así como su correspondiente instructivo de llenado.

Atentamente

México, D.F., a 20 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

"ANEXO 5

CONTENIDO

Serie A. ...
A - 1 ...
A - 2 ...
A - 3 ...
Serie B. ...
B - 1 ...
B - 2 ...
B - 3 ...
B - 4 ...
B - 5 ...
B - 6 ...
B - 7 ...
Serie C. ...
C - 1 Reconocimiento y baja de activos financieros...........................
C - 2 ...
C - 3 ...
C - 4 ...
Serie D. ...
D - 1 ...
D - 2 ...
D - 3 ...
D - 4 ...

CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA CASAS DE BOLSA

"Serie A. ...

"Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"

B-1 y B-2 ...

B-3 REPORTOS Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto. 1
Las operaciones de reporto que en su caso, efectúen las entidades por cuenta de terceros, se encuentran contempladas en el criterio B-6 "Custodia y administración de bienes". 2
El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", cumpla con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores". Definiciones 3
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo, valores, instrumentos de patrimonio neto, cartera de crédito, títulos de crédito, el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones potencialmente favorables para la entidad, o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. Para efectos de las operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a
...

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