Disposiciones Administrativas de Recaudación del Municipio de Doctor Mora, Gto., para el Ejercicio Fiscal 2010

Fecha de publicación13 Julio 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioDoctor Mora
13 DE JULIO - 2010
PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOCTOR MORA, GTO.
EL CIUDADANO DR. DAVID TOMAS GALVAN PARRA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE DOCTOR MORA,
GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I INCISO B, 202 Y 204 FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 4 DE FECHA
28 DE ENERO DE 2010, APROBÓ LAS SIGUIENTES:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACIÓN DEL MUNICIPIO DE DOCTOR MORA
GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El objeto de las presentes Disposiciones Administrativas es establecer las
tarifas y cuotas para la recaudación de los ingresos municipales, cuya fijación es competencia del H.
Ayuntamiento.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS
ARTÍCULO 2.- Para la implementación de acciones de prevención y control de la generación y el
manejo integral de los residuos sólidos urbanos así como disposiciones jurídico administrativas de
observancia general dentro del Municipio de Doctor Mora y en función de las facultades del Ayuntamiento
de Dr. Mora, con sustento legal en el Artículo 10 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del
Estado y Municipios de Guanajuato Fracción II y IV.
I.- Para efecto de aplicación del Artículo 10 en su fracción XII, se establece la siguiente tarifa:
Depósito de Residuos Sólidos (Denominados en función de la Norma NOM-083-
SEMARNAT-2003), en el relleno sanitario, ejecutado por Empresas Constructoras, de
Servicios, De Manufactura, Alimentarios, de Transformación, Empresas de Producción
Agropecuaria, Pequeños productores y similares, por viaje de descarga:
a) Depósito de residuos sólidos en camioneta pick-up viaje $30.00
b) Depósito de residuos sólidos en camioneta doble rodada viaje $121.00
c) Depósito de residuos sólidos en camión de volteo 7
metros cúbicos de capacidad. viaje $211.00
Para vehículos de capacidad mayor que los señalados en la tabla anterior se deberá
notificar a la Subdirección de Desarrollo Urbano y Ecología para el cálculo de los viajes
equivalentes; y
II.- Para el caso de depósito de residuos sólidos en el relleno sanitario cuya periodicidad sea
de más de 3 descargas al mes deberá tramitar adicionalmente una licencia.

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