Disposiciones Administrativas de Recaudación Fiscal del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., para el Ejercicio Fiscal del 2010

Fecha de publicación13 Julio 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioApaseo el Alto
PERIODICO OFICIAL 13 DE JULIO - 2010 PAGINA 3
PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.
C. David Sánchez Malagón, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Alto,
Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber:
Que el H. Ayuntamiento que preside, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 117 fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; artículos 1, 2, 69 fracción I Inciso b; 70
fracción II, 192, 193, 194, 195, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; en Decima Primera sesión ordinaria de fecha 17 de Marzo del año Dos mil diez, se
aprobaron las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION FISCAL
PARA EL MUNICIPIO DE APASEO EL ALTO, GUANAJUATO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2010
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El objeto de las presentes disposiciones administrativas establecer las tarifas y
cuotas para la recaudación de los ingresos municipales, cuya fijación es competencia del Ayuntamiento;
así como determinar las multas administrativas aplicables por la infracción a los diversos reglamentos
y disposiciones legales vigentes que no tengan señalada expresamente alguna sanción económica.
Artículo 2.- Corresponde a la Tesorería Municipal la recaudación de los ingresos por los
conceptos previstos en estas Disposiciones, pudiendo delegar esta facultad o convenir la forma de
cooperación administrativa entre las dependencias y organismos de la administración municipal.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 3.- Por la prestación del servicio de relleno sanitario a los industriales y particulares,
se causará una tarifa de $ 100.83 por tonelada.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL
Artículo 4.- Por el otorgamiento del permiso para matadero o dictamen de sacrificio en zona
rural, se causará la siguiente:
TARIFA
I.- Permiso o dictamen para degüello, en zona rural:
a) Permiso para matadero rural, anual $ 280.82
b) Dictamen para la autorización de sacrificio de ganado en zona rural, mensual $ 28.00

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