Disposiciones Administrativas de Recaudación Fiscal del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., para el Ejercicio Fiscal del 2010
Fecha de publicación | 13 Julio 2010 |
Estado | Guanajuato |
Municipio | Apaseo el Alto |
PERIODICO OFICIAL 13 DE JULIO - 2010 PAGINA 3
PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.
C. David Sánchez Malagón, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Alto,
Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber:
Que el H. Ayuntamiento que preside, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 117 fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; artículos 1, 2, 69 fracción I Inciso b; 70
fracción II, 192, 193, 194, 195, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; en Decima Primera sesión ordinaria de fecha 17 de Marzo del año Dos mil diez, se
aprobaron las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION FISCAL
PARA EL MUNICIPIO DE APASEO EL ALTO, GUANAJUATO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2010
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El objeto de las presentes disposiciones administrativas establecer las tarifas y
cuotas para la recaudación de los ingresos municipales, cuya fijación es competencia del Ayuntamiento;
así como determinar las multas administrativas aplicables por la infracción a los diversos reglamentos
y disposiciones legales vigentes que no tengan señalada expresamente alguna sanción económica.
Artículo 2.- Corresponde a la Tesorería Municipal la recaudación de los ingresos por los
conceptos previstos en estas Disposiciones, pudiendo delegar esta facultad o convenir la forma de
cooperación administrativa entre las dependencias y organismos de la administración municipal.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 3.- Por la prestación del servicio de relleno sanitario a los industriales y particulares,
se causará una tarifa de $ 100.83 por tonelada.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL
Artículo 4.- Por el otorgamiento del permiso para matadero o dictamen de sacrificio en zona
rural, se causará la siguiente:
TARIFA
I.- Permiso o dictamen para degüello, en zona rural:
a) Permiso para matadero rural, anual $ 280.82
b) Dictamen para la autorización de sacrificio de ganado en zona rural, mensual $ 28.00
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba