Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Acaponeta 1 y Río Acaponeta 2, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Río Acaponeta de la Región Hidrológica número 11 Presidio-San Pedro

Fecha de disposición05 Julio 2013
Fecha de publicación05 Julio 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 7 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río Acaponeta 1 y Río Acaponeta 2, mismos que forman parte de la porción de la Región Hidrológica denominada Río Acaponeta";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Río Acaponeta 1 y Río Acaponeta 2, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río Acaponeta de la región hidrológica número 11 Presidio-San Pedro;

Que el 15 de diciembre de 1955, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del Río Acaponeta, en los Estados de Durango y Nayarit", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y en el que se señaló que la veda comprendía las aguas del río de propiedad nacional denominado Acaponeta y de las aguas de sus afluentes directos e indirectos que constituyen su cuenca tributaria, desde los orígenes de la corriente principal en el Estado de Durango, hasta su desembocadura en la Barra del Estero de Tescapán que se comunica permanentemente con el Océano Pacífico;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la subregión hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Pacífico Norte", que es uno de aquéllos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO ACAPONETA 1 Y RÍO ACAPONETA 2, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA SUBREGIÓN HIDROLÓGICA RÍO ACAPONETA DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 11 PRESIDIO-SAN PEDRO

ARTÍCULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río Acaponeta, de la región hidrológica número 11 Presidio-San Pedro, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO ACAPONETA 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 1,329.58 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Acaponeta hasta donde se localiza la estación hidrométrica Acaponeta.

    La cuenca hidrológica Río Acaponeta 1, drena una superficie de 5,146.95 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Río Presidio, al Sur por la cuenca hidrológica Río Acaponeta 2 y por la zona de Marismas Nacionales, al Este por la cuenca hidrológica Río San Pedro y al Oeste por las cuencas hidrológicas Río Baluarte y Río Cañas.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    A1 105 23 41 22 42 13
    A2 105 23 57 22 43 53
    A3 105 24 56 22 45 39
    A4 105 26 27 22 47 4
    A5 105 28 2 22 47 18
    A6 105 28 25 22 48 40
    A7 105 27 49 22 50 45
    A8 105 28 24 22 52 59
    A9 105 29 24 22 55 4
    A10 105 28 21 22 57 10
    A11 105 26 30 22 58 27
    A12 105 25 50 23 0 29
    A13 105 25 40 23 2 57
    A14 105 25 23 23 5 24
    A15 105 24 36 23 7
    ...

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