Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río San Lorenzo 1 y Río San Lorenzo 2, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Río San Lorenzo de la Región Hidrológica número 10 Sinaloa

Fecha de disposición05 Julio 2013
Fecha de publicación05 Julio 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 BIS fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 24 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río San Lorenzo 1 y Río San Lorenzo 2, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río San Lorenzo";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Río San Lorenzo 1 y Río San Lorenzo 2, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río San Lorenzo de la región hidrológica número 10 Sinaloa;

Que el 29 de enero de 1930, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se suspende la tramitación de solicitudes para aprovechar aguas del río San Lorenzo, en el Estado de Sinaloa", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento y en el que se señaló la suspensión para el trámite de toda solicitud que se refiera a sus aguas mansas;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la subregión hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Pacífico Norte", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO SAN LORENZO 1 Y RÍO SAN LORENZO 2, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA SUBREGIÓN HIDROLÓGICA RÍO SAN LORENZO DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 10 SINALOA

ARTÍCULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río San Lorenzo, de la región hidrológica número 10 Sinaloa, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLÓGICA RÍO SAN LORENZO 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 258.76 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río San Lorenzo hasta donde se localiza la estación hidrométrica Santa Cruz.

    La cuenca hidrológica Río San Lorenzo 1 drena una superficie de 8,220.84 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Río Culiacán, al Sur por las cuencas hidrológicas Río Elota, Río Piaxtla y la zona de esteros y Marismas Nacionales, al Este por la cuenca hidrológica Río Nazas y al Oeste por las cuencas hidrológicas Río Culiacán y Río San Lorenzo 2.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    A-1 106 53 12 24 43 0
    A-2 106 52 3 24 44 56
    A-3 106 52 6 24 47 31
    A-4 106 51 45 24 50 3
    A-5 106 51 19 24 50 26
    A-6 106 49 1 24 50 7
    A-7 106 46 38 24 51 9
    A-8 106 44 8 24 50 51
    A-9 106 42 5 24 49 10
    A-10 106 39 21 24 49 41
    A-11 106 37 12 24 50 53
    A-12 106 37 42 24 52 46
    A-13 106 37 22 24 55 30
    A-14 106 35 53 24 57 19
    A-15 106 33 22 24 57 13
    A-16 106 30 44 24 56 59
    A-17 106 30 13 24 59 21
    A-18 106 29 23 25 1 49
    A-19 106 28 49 25 4 27
    A-20 106 28 9 25 6 14
    A-21 106 26 55 25 8 17
    A-22 106 24 46 25 7 34
    A-23 106 22 37 25 6 0
    A-24 106 20 33 25 4 26
    A-25 106 19 3 25 2 47
    A-26 106 17 1 25 1 57
    A-27 106 15 24 24
    ...

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